TLDR: Si está sujeto al régimen microfiscal, en principio está sujeto al régimen microsocial para sus cotizaciones. Declara su volumen de negocios o sus ingresos y, a continuación, paga simultáneamente las cotizaciones y contribuciones sociales. La declaración es mensual o trimestral, según la opción elegida. Las fuentes disponibles no permiten indicar un tipo general.
El régimen microsocial
Para las cotizaciones adeudadas desde 2016, el régimen microsocial se aplica de pleno derecho a los trabajadores autónomos sujetos a un régimen microfiscal. Abona las cantidades adeudadas al organismo encargado de calcular y recaudar las cotizaciones y contribuciones sociales.
¿Quién debe declarar?
Si es un empresario individual sujeto al régimen microsocial, debe declarar el volumen de negocios o los ingresos obtenidos en su actividad profesional. La declaración se refiere a las cantidades adeudadas a título personal.
¿Qué base debe declarar?
Declara el volumen de negocios o los ingresos obtenidos en el marco de su actividad. La base mencionada por la fuente corresponde al volumen de negocios o a los ingresos anuales sin impuestos obtenidos en el marco profesional.
¿Con qué frecuencia declara y paga?
Puede presentar la declaración cada mes o cada trimestre, según la opción que haya elegido. La declaración y el pago de las cotizaciones y contribuciones sociales se realizan simultáneamente ante el mismo organismo.
Las fuentes disponibles no precisan el día exacto del vencimiento mensual o trimestral.
¿Qué categorías de cotizaciones se mencionan?
La normativa fiscal menciona cotizaciones abonadas a regímenes obligatorios, básicos o complementarios, que cubren, entre otras, las prestaciones familiares, la jubilación, la invalidez, el fallecimiento, la enfermedad y la maternidad.
Esta enumeración se refiere a una disposición relativa a la deducibilidad fiscal en los beneficios industriales y comerciales y en los beneficios de las profesiones no comerciales. Por sí sola, no permite determinar las cotizaciones efectivamente calculadas en el régimen microsocial ni su tipo.
¿Qué importes debe prever?
Las fuentes disponibles no proporcionan los tipos ordinarios aplicables a las cotizaciones sociales en una microempresa. Por tanto, no permiten calcular un porcentaje general que deba aplicarse a su volumen de negocios o a sus ingresos. Tampoco precisan ningún importe mínimo o máximo.