TL;DR: El coconsumo se distingue por el reparto de gastos por un servicio que el prestador también utiliza con los beneficiarios. Si esta condición no se cumple, o si el importe solicitado supera los costes directos, la actividad se convierte en un servicio personal y los ingresos están sujetos a imposición según el derecho común. Quedan excluidas las personas jurídicas o los particulares que actúen en un marco profesional.
Definición y marco del coconsumo
El coconsumo designa una actividad en la que un particular comparte con otros los gastos relacionados con un servicio que también utiliza él mismo. Esta condición es acumulativa: el prestador debe ser beneficiario del servicio para que la actividad se considere coconsumo.
Exclusión del marco del coconsumo
No son elegibles para este régimen los ingresos percibidos por:
- las personas jurídicas;
- las personas físicas que actúen en el marco de su empresa o en relación directa con su actividad profesional.
Límites financieros y naturaleza de la actividad
Si el importe solicitado por el prestador supera los costes directos en los que haya incurrido para la prestación (excluyendo su propia parte), la actividad sale del marco del coconsumo y se convierte en un servicio personal. Esto se aplica, en particular, al coche compartido, a la organización de comidas compartidas (cocina colaborativa) o a las salidas al mar.
Consecuencias fiscales en caso de incumplimiento de los criterios
Cuando no se respetan los criterios del coconsumo, los ingresos obtenidos constituyen un beneficio imponible según las normas del derecho común aplicables al tipo de gravamen correspondiente.
Obligaciones de las plataformas digitales
Los operadores de plataformas de intermediación transmiten los datos de las actividades de coconsumo únicamente si:
- las transacciones de un usuario superan los 3.000 € anuales;
- y ese mismo usuario ha realizado al menos 20 transacciones en el año.
Estos umbrales se evalúan sumando las operaciones realizadas por una misma persona en una misma plataforma para actividades de prestación de servicios (incluyendo el coconsumo) y de venta de bienes.
Diferencias con otras formas de economía colaborativa
A diferencia de otros modelos colaborativos, el coconsumo exige que el prestador también sea usuario del servicio. Otras formas pueden implicar la prestación de servicios o bienes sin que el prestador se beneficie directamente de ellos, lo que las somete a regímenes fiscales distintos.
Casos particulares y precisiones
Los servicios de transporte accesibles al público y prestados sobre la base de horarios predefinidos (transporte público, trenes, autobuses, etc.) no entran en la definición de servicio personal, ya que no responden a una demanda particular de un usuario.