TLDR: El régimen real simplificado aligera las obligaciones contables y declarativas para las pequeñas y medianas empresas, manteniendo una imposición basada en el beneficio real. Las diferencias radican en la llevanza de la contabilidad, la valoración de las existencias, los justificantes de gastos y los documentos que deben adjuntarse a la declaración. El cambio entre ambos regímenes es posible bajo ciertas condiciones.
Base jurídica común
Ambos regímenes se basan en la imposición del beneficio real, de conformidad con los artículos 53 A a 57 del Código General de Impuestos (CGI). El régimen simplificado aplica medidas de simplificación específicas, sin cuestionar este principio.
Obligaciones contables aligeradas
En el régimen real simplificado, la contabilidad puede simplificarse:
- Registro diario únicamente de los cobros y pagos.
- Constatación de los créditos y deudas al cierre del ejercicio, salvo opción para los gastos generales pagados en plazos regulares (periodicidad ≤ 1 año).
- Valoración de las existencias al precio de coste o al valor de mercado al cierre si es inferior al coste. Es posible una evaluación forfaitaria, excepto para las materias primas compradas y los anticipos a cultivos.
- Registro forfaitario de los gastos de carburante para los desplazamientos profesionales según un baremo anual.
- Exención de justificación de los gastos generales accesorios pagados en efectivo, dentro del límite del 1‰ de la cifra de negocios realizada y de un mínimo de 152 €.
Declaración de resultados
Las empresas en régimen real simplificado declaran sus resultados anualmente, al igual que en el régimen real normal, pero con documentos simplificados:
- Una cuenta simplificada que muestre el resultado fiscal.
- Un cuadro de inmovilizados y amortizaciones.
- Un balance simplificado como soporte de la declaración.
Algunas empresas pueden beneficiarse de una exención fiscal de balance bajo ciertas condiciones.
Cambios entre regímenes
- Opción por el régimen real normal: Las empresas en régimen simplificado pueden optar por el régimen real normal notificándolo a la administración antes del 1 de febrero del primer año de aplicación.
- Cambio automático: Si una empresa supera los umbrales de cifra de negocios previstos para el régimen simplificado, pasa automáticamente al régimen real normal a partir del primer ejercicio siguiente al período trienal considerado.
Características compartidas
Ambos regímenes gravan el beneficio real, pero el régimen simplificado reduce las cargas administrativas respetando los principios contables generales. Las simplificaciones son una facultad, no una obligación.