¿Cuáles son las excepciones para las actividades de coconsumo?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 29 de agosto de 2026

TLDR: Las actividades de coconsumo en Francia se benefician de un régimen de no imposición si cumplen dos criterios principales: la participación activa del prestador y el respeto de los costes directos. Las personas físicas pueden beneficiarse de ello, pero no las personas jurídicas ni quienes ejerzan una actividad profesional.

Condiciones de exención

Para beneficiarse de la exención fiscal, las actividades de coconsumo deben cumplir dos condiciones acumulativas:

  1. Participación activa del prestador: El prestador también debe beneficiarse de la actividad. Por ejemplo, en el caso del coche compartido, el conductor debe ser también pasajero.
  2. Respetar los costes directos: Las cantidades solicitadas no deben superar la parte de los costes directos incurridos, excluyendo la parte del prestador.

Si no se cumple alguna de estas condiciones, los ingresos se vuelven imponibles según las reglas de derecho común.

¿Quién puede beneficiarse de la exención?

La exención fiscal para las actividades de coconsumo se aplica únicamente a las personas físicas que comparten gastos en el marco de actividades en las que participan activamente. Por ejemplo, un automovilista que ofrece un viaje compartido y solicita una contribución para la gasolina y los peajes se beneficia del régimen ventajoso, siempre que no obtenga beneficios y participe en el viaje como pasajero.

En cambio, no se benefician de la exención:

Actividades excluidas del régimen de coconsumo

No todas las actividades de intercambio están sujetas al régimen ventajoso. Están expresamente excluidas:

En estos casos, los ingresos son imponibles según las reglas ordinarias (impuesto sobre la renta, IVA si aplica, etc.). Las plataformas deben reportar estas transacciones si superan los umbrales previstos.

Documentación y pruebas a conservar

Para beneficiarse de la exención, no es necesario realizar una declaración específica, pero es posible conservar pruebas que demuestren:

En caso de control, la administración fiscal puede solicitar estos documentos para verificar que:

No existen formularios predefinidos para esta documentación: justificantes claros y trazables son suficientes.

Diferencias con otras actividades de la economía colaborativa

El coconsumo se distingue de otras actividades de la economía colaborativa por dos elementos clave:

  1. Ausencia de ánimo de lucro: En el coconsumo, el objetivo es compartir los costes, no generar un beneficio. Por ejemplo, compartir los gastos de un taxi entre amigos es coconsumo; ofrecer trayectos de pago como un servicio es una actividad empresarial.
  2. Participación conjunta: El prestador debe beneficiarse del servicio junto con los demás. Alquilar una habitación de su casa mientras vive en otra parte del alojamiento no es coconsumo (esto se asemeja más al régimen de alquileres amueblados).

Estas diferencias son cruciales para determinar si una actividad está exenta o sujeta a impuestos.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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