TLDR: Las actividades de coconsumo en Francia se benefician de un régimen de no imposición si cumplen dos criterios principales: la participación activa del prestador y el respeto de los costes directos. Las personas físicas pueden beneficiarse de ello, pero no las personas jurídicas ni quienes ejerzan una actividad profesional.
Condiciones de exención
Para beneficiarse de la exención fiscal, las actividades de coconsumo deben cumplir dos condiciones acumulativas:
- Participación activa del prestador: El prestador también debe beneficiarse de la actividad. Por ejemplo, en el caso del coche compartido, el conductor debe ser también pasajero.
- Respetar los costes directos: Las cantidades solicitadas no deben superar la parte de los costes directos incurridos, excluyendo la parte del prestador.
Si no se cumple alguna de estas condiciones, los ingresos se vuelven imponibles según las reglas de derecho común.
¿Quién puede beneficiarse de la exención?
La exención fiscal para las actividades de coconsumo se aplica únicamente a las personas físicas que comparten gastos en el marco de actividades en las que participan activamente. Por ejemplo, un automovilista que ofrece un viaje compartido y solicita una contribución para la gasolina y los peajes se beneficia del régimen ventajoso, siempre que no obtenga beneficios y participe en el viaje como pasajero.
En cambio, no se benefician de la exención:
- Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones con actividad económica).
- Quienes ejerzan la actividad de manera profesional o empresarial, incluso ocasional.
- Quienes soliciten cantidades que superen los costes directos soportados (incluyendo una parte de beneficio).
Actividades excluidas del régimen de coconsumo
No todas las actividades de intercambio están sujetas al régimen ventajoso. Están expresamente excluidas:
- Los servicios profesionales, incluso ocasionales (por ejemplo, un cocinero que organiza cenas de pago para desconocidos).
- Las actividades ejercidas por personas jurídicas (por ejemplo, una empresa que alquila barcos).
- Los transporte públicos o comerciales, incluso organizados entre particulares (por ejemplo, un autobús alquilado con horarios fijos).
- Las situaciones en las que el prestador no participa en la actividad (por ejemplo, alquilar un apartamento sin vivir en él).
En estos casos, los ingresos son imponibles según las reglas ordinarias (impuesto sobre la renta, IVA si aplica, etc.). Las plataformas deben reportar estas transacciones si superan los umbrales previstos.
Documentación y pruebas a conservar
Para beneficiarse de la exención, no es necesario realizar una declaración específica, pero es posible conservar pruebas que demuestren:
- La naturaleza compartida de la actividad.
- El cálculo de los costes directos y su reparto.
En caso de control, la administración fiscal puede solicitar estos documentos para verificar que:
- No ha habido ningún beneficio (la cantidad cobrada = costes divididos).
- El prestador ha participado efectivamente en la actividad (por ejemplo, estuvo presente durante el viaje o la comida).
No existen formularios predefinidos para esta documentación: justificantes claros y trazables son suficientes.
Diferencias con otras actividades de la economía colaborativa
El coconsumo se distingue de otras actividades de la economía colaborativa por dos elementos clave:
- Ausencia de ánimo de lucro: En el coconsumo, el objetivo es compartir los costes, no generar un beneficio. Por ejemplo, compartir los gastos de un taxi entre amigos es coconsumo; ofrecer trayectos de pago como un servicio es una actividad empresarial.
- Participación conjunta: El prestador debe beneficiarse del servicio junto con los demás. Alquilar una habitación de su casa mientras vive en otra parte del alojamiento no es coconsumo (esto se asemeja más al régimen de alquileres amueblados).
Estas diferencias son cruciales para determinar si una actividad está exenta o sujeta a impuestos.