¿Cuáles son las exenciones del IVA para las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en Francia estaría exenta?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 20 de septiembre de 2026

Pregunta general : ¿Qué regímenes especiales son aplicables a las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

TLDR: Puede beneficiarse de una exención del IVA cuando la adquisición intracomunitaria se refiera a un bien cuya entrega en Francia habría estado exenta. Debe poder demostrar que habría podido acogerse a esta exención en el marco de una operación realizada en el mercado interior. En particular, están incluidos determinados bienes médicos y biológicos, los sellos, así como los bienes destinados a la navegación marítima y aérea.

El principio de la exención

El artículo 262 ter-II-1° del CGI exime del IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en Francia estaría exenta.

La condición que debe cumplirse

Debe poder demostrar que habría podido acogerse a la exención si la misma transacción se hubiera realizado en el mercado interior.

Los bienes médicos, biológicos y los sellos

La exención cubre las siguientes categorías:

Los bienes destinados a la navegación marítima

No están sujetas al IVA las adquisiciones de bienes cuya entrega estaría exenta en aplicación de los puntos 2° a 6° del II del artículo 262 del CGI.

Están incluidos:

Las aeronaves y su aprovisionamiento

La exención también se aplica a las aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea cuyos servicios con destino u origen en el extranjero o en las colectividades y departamentos de ultramar, con exclusión de la Francia metropolitana, representen al menos el 80 % de los servicios que explotan.

También cubre los objetos destinados a incorporarse a estas aeronaves o a utilizarse para su explotación en vuelo, así como los bienes destinados al aprovisionamiento de las embarcaciones y aeronaves correspondientes.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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