TLDR: Puede beneficiarse de una exención del IVA cuando la adquisición intracomunitaria se refiera a un bien cuya entrega en Francia habría estado exenta. Debe poder demostrar que habría podido acogerse a esta exención en el marco de una operación realizada en el mercado interior. En particular, están incluidos determinados bienes médicos y biológicos, los sellos, así como los bienes destinados a la navegación marítima y aérea.
El principio de la exención
El artículo 262 ter-II-1° del CGI exime del IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en Francia estaría exenta.
La condición que debe cumplirse
Debe poder demostrar que habría podido acogerse a la exención si la misma transacción se hubiera realizado en el mercado interior.
Los bienes médicos, biológicos y los sellos
La exención cubre las siguientes categorías:
- las prótesis dentales suministradas por los protésicos, de conformidad con el artículo 261-4-1° del CGI;
- los órganos, la sangre y la leche humanos, de conformidad con el artículo 261-4-2° del CGI;
- los sellos, de conformidad con el artículo 261 C-3° del CGI.
Los bienes destinados a la navegación marítima
No están sujetas al IVA las adquisiciones de bienes cuya entrega estaría exenta en aplicación de los puntos 2° a 6° del II del artículo 262 del CGI.
Están incluidos:
- los buques de comercio marítimo;
- las embarcaciones utilizadas para una actividad industrial en alta mar;
- las embarcaciones destinadas a la pesca profesional marítima;
- las embarcaciones de salvamento y asistencia en el mar;
- los objetos destinados a incorporarse a estas embarcaciones o a utilizarse para su explotación en el mar;
- los equipos y redes destinados a la pesca marítima.
Las aeronaves y su aprovisionamiento
La exención también se aplica a las aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea cuyos servicios con destino u origen en el extranjero o en las colectividades y departamentos de ultramar, con exclusión de la Francia metropolitana, representen al menos el 80 % de los servicios que explotan.
También cubre los objetos destinados a incorporarse a estas aeronaves o a utilizarse para su explotación en vuelo, así como los bienes destinados al aprovisionamiento de las embarcaciones y aeronaves correspondientes.