TLDR: No existe una exención general para las indemnizaciones percibidas por los avoués tras la fusión. La indemnización por la pérdida del derecho de presentación está sujeta al régimen de plusvalías profesionales, salvo dos excepciones: el aplazamiento de la imposición (opcional, para los avoués miembros de una SCP) y la exención prevista en el artículo 151 septies A del CGI para los avoués que se jubilen antes del 31 de diciembre de 2012.
Régimen fiscal básico: imposición como plusvalía profesional
La indemnización pagada a los avoués por la pérdida del derecho de presentación (derecho a proponer un sucesor al garde des Sceaux) está sujeta a imposición según el régimen de plusvalías profesionales. Este principio se aplica sistemáticamente, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.
Aplazamiento de la imposición para los miembros de una SCP
Los avoués que ejerzan en una sociedad civil profesional (SCP) pueden, a opción, beneficiarse de un aplazamiento de la imposición (total o parcial) de la plusvalía vinculada a la indemnización. Esta medida busca evitar una imposición sobre un importe superior a su enriquecimiento real. El aplazamiento no es automático: debe solicitarse expresamente.
Exención para los avoués que se jubilan
El artículo 151 septies A del CGI prevé una exención específica para los avoués que cesan su actividad para jubilarse. Esta exención se aplica a los avoués que hayan cesado su actividad el 1 de enero de 2012 y hayan optado por este régimen. La ley prorrogó el plazo para hacer valer los derechos de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2012, permitiendo así beneficiarse de la exención en este marco.
Ausencia de exención general
No existe ninguna exención general para todas las indemnizaciones percibidas por los avoués tras la fusión. La imposición es la regla, y las únicas excepciones son el aplazamiento de la imposición (para los miembros de SCP) y la exención por jubilación (bajo condiciones de fecha y opción).
Obligaciones declarativas
Los avoués deben declarar la indemnización percibida por la pérdida del derecho de presentación según el régimen de plusvalías profesionales, salvo que opten por el aplazamiento de la imposición o se beneficien de la exención por jubilación.
Límites y condiciones
- El aplazamiento de la imposición está reservado a los avoués miembros de una SCP y requiere una solicitud explícita.
- La exención por jubilación está limitada a los avoués que hayan cesado su actividad el 1 de enero de 2012 y hayan optado por el régimen del artículo 151 septies A del CGI.
- No se prevé ninguna otra exención para las indemnizaciones vinculadas a la fusión.