Las exenciones opcionales de la Cotización sobre el Valor Añadido de las Empresas (CFE, por sus siglas en francés) afectan principalmente a las librerías independientes y a las empresas ubicadas en zonas específicas. Estas exenciones están sujetas a deliberaciones municipales o intermunicipales y a criterios estrictos. Para beneficiarse de ellas, debe presentar una declaración anual ante el Servicio de Impuestos de Empresas (SIE) competente, utilizando los formularios correspondientes (1447-M-SD o 1447-C-SD) y aportando los justificantes requeridos.
Exenciones opcionales permanentes para librerías
Las librerías pueden beneficiarse de exenciones permanentes de la CFE bajo ciertas condiciones. Estas exenciones están reguladas por los artículos 1464 I y 1464 I bis del Código General de Impuestos (CGI).
Librerías Independientes de Referencia (LIR) con sello de calidad
Las librerías que cuenten con el sello "Librería Independiente de Referencia" (LIR) a 1 de enero del año de imposición pueden acogerse a una exención permanente de la CFE si cumplen los siguientes criterios:
- Estar clasificadas como PYME según la definición europea.
- Tener un capital en posesión, al menos en un 50%, de personas físicas o empresas independientes.
- No estar vinculadas por un contrato de franquicia.
- Cumplir las normas sobre ayudas estatales.
La exención sigue siendo válida para el año en curso incluso si el sello LIR se retira posteriormente. Sin embargo, si la librería deja de cumplir los criterios requeridos, la exención finaliza a partir del año siguiente.
Librerías sin sello LIR
Las librerías que no dispongan del sello LIR también pueden beneficiarse de una exención si cumplen las siguientes condiciones:
- La actividad principal es la venta al por menor de libros nuevos, que represente al menos el 50% de la facturación del establecimiento.
- Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Tener el sello "Librería de Referencia" (LR) a 1 de enero.
- No estar vinculadas por un contrato de franquicia.
La deliberación para el artículo 1464 I bis debe ser previa o simultánea a la del artículo 1464 I.
Exenciones opcionales temporales
Además de las exenciones permanentes para librerías, existen regímenes de exención temporal de la CFE, aplicables mediante deliberación municipal o intermunicipal. Estas exenciones afectan principalmente a:
Empresas en zonas desfavorecidas
- Zonas Francas Urbanas (ZFU-TE): Las empresas ubicadas en estas zonas pueden estar exentas durante un período de hasta 5 años, siempre que exista una deliberación municipal o intermunicipal. Esta exención se aplica a actividades comerciales, artesanales o de servicios creadas o ampliadas en dichas zonas.
- Barrios Prioritarios de la Política de la Ciudad (QPV): Las actividades comerciales en estos barrios pueden beneficiarse de una exención temporal, siempre sobre la base de una deliberación local.
- Zonas de Revitalización de los Centros Urbanos (ZRCV): Las actividades comerciales o de servicios pueden estar exentas durante un período limitado, si el municipio ha adoptado la medida.
Empresas jóvenes innovadoras
Las Empresas Jóvenes Innovadoras (JEI), Empresas Jóvenes Universitarias (JEU), Empresas Jóvenes de Crecimiento (JEC) y Empresas Jóvenes de Innovación con Impacto (JEII) pueden estar exentas de la CFE durante los 7 primeros años siguientes a su creación, siempre que:
- El municipio o la EPCI (Establecimiento Público de Cooperación Intermunicipal) haya deliberado a favor de la exención.
- La empresa cumpla los criterios específicos previstos para cada categoría.
Esta exención está regulada por el artículo 1466 D del CGI y requiere una declaración anual.
Cómo solicitar la exención
El procedimiento para solicitar la exención de la CFE varía según se trate de un establecimiento ya existente o de una nueva actividad.
Formularios y plazos
- Establecimientos existentes: La solicitud debe presentarse anualmente utilizando el formulario 1447-M-SD (CERFA n.º 14031). Este formulario debe enviarse al Servicio de Impuestos de Empresas (SIE) competente para el establecimiento, dentro de los plazos establecidos para la declaración de la CFE.
- Nuevas actividades o cambio de gestor: En caso de creación de un establecimiento o cambio de gestor, la solicitud debe presentarse utilizando el formulario 1447-C-SD (CERFA n.º 14187), siempre dentro de los plazos indicados.
Documentación requerida
Para las librerías (LIR o LR), la solicitud debe ir acompañada de:
- Prueba del sello (LIR o LR) en vigor a 1 de enero del año de imposición.
- Declaración de ingresos, para demostrar que la venta de libros nuevos representa al menos el 50% de la facturación del establecimiento (solo para librerías sin sello LIR).
- Documentos societarios que acrediten el cumplimiento de los criterios de tamaño e independencia.
Correcciones y pérdida de la exención
Si una empresa deja de cumplir las condiciones para beneficiarse de la exención durante el año, debe comunicarlo en la declaración anual siguiente. La exención finaliza a partir del año siguiente. En caso de declaración tardía, la exención no se aplica para el año de referencia. No es posible realizar solicitudes retroactivas.
Límites y excepciones
Las exenciones opcionales de la CFE están sujetas a restricciones estrictas:
- Deliberación obligatoria: Sin deliberación municipal o intermunicipal, la exención no puede aplicarse, incluso si la empresa cumple todos los criterios.
- Contratos de franquicia: Las librerías vinculadas por un contrato de franquicia quedan automáticamente excluidas de las exenciones para librerías independientes.
- Superación de los umbrales de PYME: Si una empresa supera los límites de tamaño (250 empleados, 50 millones de euros de facturación), pierde la exención a partir del año siguiente.
- Retirada del sello durante el año: La exención sigue siendo válida para el año en curso, pero finaliza para los años siguientes si el sello no se renueva.
Para las exenciones temporales (por ejemplo, ZFU, QPV, JEI), la duración es limitada y depende de las deliberaciones locales. No es posible beneficiarse de varias exenciones simultáneamente para el mismo establecimiento.
Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.