¿Cuáles son las exenciones opcionales de la CFE y cómo solicitarlas?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 30 de agosto de 2026

Las exenciones opcionales de la Cotización sobre el Valor Añadido de las Empresas (CFE, por sus siglas en francés) afectan principalmente a las librerías independientes y a las empresas ubicadas en zonas específicas. Estas exenciones están sujetas a deliberaciones municipales o intermunicipales y a criterios estrictos. Para beneficiarse de ellas, debe presentar una declaración anual ante el Servicio de Impuestos de Empresas (SIE) competente, utilizando los formularios correspondientes (1447-M-SD o 1447-C-SD) y aportando los justificantes requeridos.


Exenciones opcionales permanentes para librerías

Las librerías pueden beneficiarse de exenciones permanentes de la CFE bajo ciertas condiciones. Estas exenciones están reguladas por los artículos 1464 I y 1464 I bis del Código General de Impuestos (CGI).

Librerías Independientes de Referencia (LIR) con sello de calidad

Las librerías que cuenten con el sello "Librería Independiente de Referencia" (LIR) a 1 de enero del año de imposición pueden acogerse a una exención permanente de la CFE si cumplen los siguientes criterios:

La exención sigue siendo válida para el año en curso incluso si el sello LIR se retira posteriormente. Sin embargo, si la librería deja de cumplir los criterios requeridos, la exención finaliza a partir del año siguiente.

Librerías sin sello LIR

Las librerías que no dispongan del sello LIR también pueden beneficiarse de una exención si cumplen las siguientes condiciones:

La deliberación para el artículo 1464 I bis debe ser previa o simultánea a la del artículo 1464 I.


Exenciones opcionales temporales

Además de las exenciones permanentes para librerías, existen regímenes de exención temporal de la CFE, aplicables mediante deliberación municipal o intermunicipal. Estas exenciones afectan principalmente a:

Empresas en zonas desfavorecidas

Empresas jóvenes innovadoras

Las Empresas Jóvenes Innovadoras (JEI), Empresas Jóvenes Universitarias (JEU), Empresas Jóvenes de Crecimiento (JEC) y Empresas Jóvenes de Innovación con Impacto (JEII) pueden estar exentas de la CFE durante los 7 primeros años siguientes a su creación, siempre que:

Esta exención está regulada por el artículo 1466 D del CGI y requiere una declaración anual.


Cómo solicitar la exención

El procedimiento para solicitar la exención de la CFE varía según se trate de un establecimiento ya existente o de una nueva actividad.

Formularios y plazos

Documentación requerida

Para las librerías (LIR o LR), la solicitud debe ir acompañada de:

Correcciones y pérdida de la exención

Si una empresa deja de cumplir las condiciones para beneficiarse de la exención durante el año, debe comunicarlo en la declaración anual siguiente. La exención finaliza a partir del año siguiente. En caso de declaración tardía, la exención no se aplica para el año de referencia. No es posible realizar solicitudes retroactivas.


Límites y excepciones

Las exenciones opcionales de la CFE están sujetas a restricciones estrictas:

Para las exenciones temporales (por ejemplo, ZFU, QPV, JEI), la duración es limitada y depende de las deliberaciones locales. No es posible beneficiarse de varias exenciones simultáneamente para el mismo establecimiento.


Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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