TL;DR: Si está afectado por la indemnización vinculada a la pérdida del derecho de presentación, debe examinar principalmente el artículo 13 de la ley n.º 2011-94 de 25 de enero de 2011, el artículo 35 de la ley n.º 2011-1978 de 28 de diciembre de 2011 y el régimen de las ganancias patrimoniales profesionales. Para determinadas jubilaciones, también se menciona el artículo 151 septies A del CGI.
La reforma de los avoués
La ley n.º 2011-94 de 25 de enero de 2011 sustituyó la profesión de avoué ante los tribunales de apelación por la de abogado a partir del 1 de enero de 2012. Su artículo 13 está vinculado a la indemnización abonada debido a la pérdida del derecho a presentar un sucesor para la aprobación del ministro de Justicia.
El presente análisis se refiere a esta indemnización específica. No contempla las demás cantidades que pudiera percibir un avoué.
El régimen fiscal de la indemnización
La indemnización por pérdida del derecho de presentación tributa según el régimen de las ganancias patrimoniales profesionales. Las fuentes disponibles no permiten precisar aquí todas las modalidades de cálculo de la ganancia patrimonial imponible.
El artículo 35 de la ley n.º 2011-1978 de 28 de diciembre de 2011 de modificación de la ley de presupuestos para 2011 contiene las medidas fiscales de acompañamiento de la reforma. Para el avoué que ejerce en una sociedad civil profesional, este dispositivo pretende, en particular, evitar una imposición superior al enriquecimiento real y permite, previa opción, el aplazamiento de la imposición de la totalidad o de parte de la ganancia patrimonial imponible.
Las condiciones precisas, la duración del aplazamiento y las obligaciones declarativas vinculadas a este no se precisan en los elementos examinados.
La jubilación
El artículo 151 septies A del CGI se cita para la exención de la indemnización aplicable a determinados avoués con ocasión de su jubilación. El artículo 54 de la ley n.º 2009-1674 de modificación de la ley de presupuestos para 2009 también está asociado a este régimen.
El II del artículo 35 de la ley n.º 2011-1978 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo que permitía a los avoués hacer valer sus derechos a la jubilación beneficiándose al mismo tiempo de la exención prevista en el marco del artículo 151 septies A del CGI.
No debe deducir de estas referencias las condiciones completas de la exención, ya que no están establecidas por los extractos disponibles.
El cese de actividad
El artículo 35 también prevé modalidades particulares para las consecuencias fiscales del cese de la empresa de los avoués que cesen su actividad el 1 de enero de 2012.
Las fuentes disponibles señalan este dispositivo, pero no detallan sus modalidades de aplicación. Por tanto, debe distinguir esta cuestión del régimen de imposición de la indemnización por pérdida del derecho de presentación.
Las referencias que deben tenerse en cuenta
Debe tener en cuenta las siguientes referencias:
- el artículo 13 de la ley n.º 2011-94 de 25 de enero de 2011, para la reforma de la profesión y la indemnización vinculada a la pérdida del derecho de presentación;
- el artículo 35 de la ley n.º 2011-1978 de 28 de diciembre de 2011, para las medidas fiscales de acompañamiento, en particular el aplazamiento de la imposición aplicable en determinadas situaciones;
- el régimen de las ganancias patrimoniales profesionales, para la imposición de la indemnización;
- el artículo 151 septies A del CGI, para la exención que puede afectar a determinados avoués que se jubilan;
- el artículo 54 de la ley n.º 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009, citado junto con este régimen de exención.
Los artículos 93 y 93 A del CGI se refieren a la declaración de los honorarios de los avoués y al régimen de los créditos adquiridos. No constituyen, en las fuentes examinadas, las referencias específicas al tratamiento de la indemnización por pérdida del derecho de presentación.