¿Cuáles son las normas de aplicación retroactiva para los alquileres turísticos amueblados?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 3 de septiembre de 2026

TLDR: Los contribuyentes pueden aplicar desde 2023 las modificaciones del artículo 45 de la ley n° 2023-1322 (29/12/2023) sobre el artículo 50-0 del CGI, pero también pueden mantener las normas anteriores para 2023 con el fin de evitar una reconstrucción contable a posteriori.

Contexto legal

Las modificaciones introducidas por el artículo 45 de la ley de finanzas para 2024 (n° 2023-1322 del 29 de diciembre de 2023) afectan directamente al régimen fiscal de los alquileres turísticos amueblados, tal como se define en el artículo 50-0 del Code général des impôts (CGI).

Aplicación retroactiva autorizada

Los contribuyentes afectados tienen la posibilidad de aplicar estas nuevas normas desde la imposición de los ingresos del año 2023, sin esperar a su entrada en vigor oficial.

Opción de mantener las normas anteriores

Para limitar las consecuencias de una aplicación retroactiva, se admite explícitamente que los contribuyentes puedan seguir aplicando a los ingresos de 2023 las disposiciones del artículo 50-0 del CGI en su versión anterior a la publicación de la ley n° 2023-1322. Esta opción evita la obligación de reconstruir una contabilidad comercial a posteriori para 2023.

Público afectado

Estas normas de transición se dirigen exclusivamente a los contribuyentes afectados por las modificaciones del artículo 50-0 del CGI, es decir, aquellos cuya actividad se enmarca en los alquileres turísticos amueblados.

Consecuencias prácticas

La aplicación retroactiva implica, para los contribuyentes que opten por las nuevas normas, una reconstrucción contable para el año 2023. En cambio, aquellos que elijan mantener las normas anteriores no tendrán que realizar este trámite.

Aclaraciones adicionales

No se prevé ninguna otra disposición retroactiva para los años anteriores a 2023. Por lo tanto, los contribuyentes deben ajustarse ya sea a las nuevas normas o a las antiguas, sin posibilidad de combinación para el año 2023.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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