¿Cuáles son las normas de conversión de importes en moneda extranjera para el Impuesto sobre ciertos servicios prestados por grandes empresas del sector digital (TSN)?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 7 de septiembre de 2026

TLDR: Los importes en moneda extranjera deben convertirse a euros utilizando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea conocido el primer día del mes del cobro. Se admite una simplificación si el contribuyente utiliza una única moneda para su contabilidad.

Base legal y principio general

La norma de conversión está explícitamente prevista en el artículo 299 quinquies del Código General de Impuestos (CGI). Este texto impone la aplicación del tipo de cambio oficial de la UE conocido el primer día del mes en que se produce el cobro.

Método de conversión obligatorio

Para cada importe cobrado en moneda extranjera, debe aplicarse el tipo de cambio del primer día del mes del cobro, tal como se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este tipo es único para todas las operaciones realizadas en el mismo mes.

Caso particular: simplificación para los contribuyentes que utilizan varias monedas

Si utiliza varias monedas y las convierte a una única moneda de contabilidad, puede aplicar la conversión para el TSN a partir de esa moneda única. Esta simplificación evita convertir cada importe individualmente desde su moneda de origen.

Alcance de la norma

La conversión se aplica a todos los importes gravables cobrados en moneda extranjera, sin distinción según la categoría de servicio gravable (intermediación digital o publicidad segmentada).

Exclusiones y límites

No se autoriza ningún otro método de conversión (tipo medio, tipo del día del cobro, etc.) para el TSN. Las normas específicas de otros impuestos o tasas no son aplicables.

Obligaciones declarativas

Los importes convertidos deben declararse en euros en el marco de las obligaciones relacionadas con el TSN. No se prevé ninguna exención para las monedas no cubiertas por el tipo oficial de la UE.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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