TLDR: Los importes en moneda extranjera deben convertirse a euros utilizando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea conocido el primer día del mes del cobro. Se admite una simplificación si el contribuyente utiliza una única moneda para su contabilidad.
Base legal y principio general
La norma de conversión está explícitamente prevista en el artículo 299 quinquies del Código General de Impuestos (CGI). Este texto impone la aplicación del tipo de cambio oficial de la UE conocido el primer día del mes en que se produce el cobro.
Método de conversión obligatorio
Para cada importe cobrado en moneda extranjera, debe aplicarse el tipo de cambio del primer día del mes del cobro, tal como se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este tipo es único para todas las operaciones realizadas en el mismo mes.
Caso particular: simplificación para los contribuyentes que utilizan varias monedas
Si utiliza varias monedas y las convierte a una única moneda de contabilidad, puede aplicar la conversión para el TSN a partir de esa moneda única. Esta simplificación evita convertir cada importe individualmente desde su moneda de origen.
Alcance de la norma
La conversión se aplica a todos los importes gravables cobrados en moneda extranjera, sin distinción según la categoría de servicio gravable (intermediación digital o publicidad segmentada).
Exclusiones y límites
No se autoriza ningún otro método de conversión (tipo medio, tipo del día del cobro, etc.) para el TSN. Las normas específicas de otros impuestos o tasas no son aplicables.
Obligaciones declarativas
Los importes convertidos deben declararse en euros en el marco de las obligaciones relacionadas con el TSN. No se prevé ninguna exención para las monedas no cubiertas por el tipo oficial de la UE.