TLDR: Las personas jurídicas francesas sujetas al impuesto sobre sociedades (IS) deben declarar los beneficios o ingresos positivos de las entidades establecidas en países con regímenes fiscales privilegiados (tasa de imposición inferior en un 40 % o más a la aplicable en Francia). Estos ingresos son gravables en Francia según las normas de reconstrucción de resultados, salvo prueba de que las operaciones tienen un efecto principalmente no fiscal. La aplicación de estas normas se coordina con los convenios fiscales internacionales.
Ámbito de aplicación
Las personas jurídicas establecidas en Francia y sujetas al impuesto sobre sociedades (IS) están afectadas si:
- Ejercen una empresa en el extranjero;
- Poseen, directa o indirectamente, más del 50 % de las acciones, participaciones, derechos financieros o derechos de voto en una entidad jurídica establecida o constituida fuera de Francia.
Definición de un régimen fiscal privilegiado
Una entidad está sujeta a un régimen fiscal privilegiado si:
- No está sujeta a impuestos en el Estado o territorio en cuestión;
- Está sujeta a impuestos sobre beneficios o ingresos cuyo monto es inferior en un 40 % o más al del impuesto sobre beneficios o ingresos que habría debido pagar en Francia en las condiciones de derecho común.
Reconstrucción de ingresos e imposición
Los beneficios o ingresos positivos obtenidos por la entidad extranjera son gravables en Francia según las normas de reconstrucción de resultados. Estos ingresos se consideran como ingresos de capitales mobiliarios gravables en la proporción de las acciones, participaciones o derechos financieros poseídos.
La reconstrucción de resultados se realiza según las normas fiscales francesas, en particular:
- Establecimiento de un balance inicial para cada entidad o filial;
- Conversión de los beneficios o ingresos positivos a euros al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio.
Excepciones y límites
La imposición no se aplica si la persona jurídica francesa demuestra que las operaciones de la entidad extranjera tienen un efecto principalmente distinto al fiscal, conforme al apartado III del artículo 209 B del CGI.
Coordinación con los convenios fiscales internacionales
La aplicación de las normas de reconstrucción de ingresos debe coordinarse con las disposiciones de los convenios fiscales internacionales, que pueden limitar o excluir la aplicación de las normas internas.
Casos particulares
Los ingresos considerados como distribuidos por una entidad sujeta a un régimen fiscal privilegiado son gravables para la persona jurídica francesa, incluso si no son objeto de un pago efectivo.