TLDR: Los autónomos que prestan servicios digitales a clientes no sujetos en la UE deben aplicar reglas específicas de territorialidad del IVA. Pueden beneficiarse de los regímenes OSS UE o OSS no UE según su lugar de establecimiento. Los servicios B2B siguen la regla general del IVA debido en el Estado miembro del cliente. Los servicios B2C están gravados en el Estado miembro de consumo del cliente.
Regímenes OSS para autónomos
Los autónomos establecidos en la UE pueden optar por el régimen OSS UE, que simplifica la declaración y el pago del IVA en un solo Estado miembro. Los autónomos no establecidos en la UE deben utilizar el régimen OSS no UE, declarando el IVA en el Estado miembro de consumo del cliente.
Territorialidad del IVA
Para los servicios digitales prestados a consumidores finales (B2C), el lugar de imposición es el Estado miembro donde el cliente esté establecido, domiciliado o resida habitualmente. Para los servicios B2B, el IVA es exigible en el Estado miembro del cliente si este está identificado a efectos del IVA.
Obligaciones declarativas
Las declaraciones de IVA para los regímenes OSS UE y OSS no UE deben presentarse electrónicamente, incluso en ausencia de operaciones gravadas. Las declaraciones deben incluir:
- El número de identificación del IVA.
- El valor total sin IVA de los servicios por Estado miembro de consumo.
- El importe total del IVA.
Servicios digitales afectados
Los servicios digitales están sujetos al IVA en el Estado miembro de consumo del cliente.
Excepciones y límites
- Los autónomos no establecidos en la UE no pueden utilizar el OSS UE, solo el OSS no UE.
- Los servicios digitales prestados a clientes fuera de la UE no están sujetos al IVA de la UE.
Intermediarios
Si un autónomo utiliza un intermediario (por ejemplo, una plataforma) que actúa en su propio nombre, es el intermediario quien se considera el proveedor directo de los servicios digitales y debe cumplir con las obligaciones del IVA.
Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.