TL;DR: Los autores de obras intelectuales y los artistas intérpretes se benefician en Francia de regímenes fiscales específicos para el IVA (franquicia en base bajo condiciones de límites) y el IR (regímenes excepcionales para los derechos de autor, deducciones y exenciones como la CFE). Las obligaciones declarativas y contables están simplificadas para los beneficiarios de la franquicia de IVA.
Régimen de IVA para autores y artistas
Los autores de obras intelectuales y los artistas intérpretes están sujetos al IVA, pero pueden beneficiarse de la franquicia en base si respetan los límites de facturación sectoriales. Los límites específicos sustituyen a los del artículo 293 B del CGI. Los autores y artistas no establecidos en Francia también pueden beneficiarse de ella para sus operaciones realizadas en Francia, siempre que respeten los límites del apartado I bis del artículo 293 B del CGI y el límite europeo de 100 000 €.
Las cantidades relacionadas con la remuneración por copia privada y la remuneración «equitativa» se excluyen del cálculo de la facturación y no están sujetas al IVA.
Para las actividades accesorias (no artísticas), la franquicia se aplica si la facturación del año anterior no supera los 35 000 €. Durante el año, deja de aplicarse en cuanto se supera el límite de 38 500 €. Para los nuevos profesionales, los límites se ajustan proporcionalmente al tiempo restante del año.
Retención en origen y obligaciones de terceros
Los editores, organismos de gestión colectiva de derechos y productores deben retener el IVA sobre los derechos patrimoniales pagados a los autores, salvo renuncia expresa del autor. Esta renuncia, válida por 5 años, debe notificarse a todas las partes interesadas y al servicio de impuestos. Entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su declaración.
Tributación de los derechos de autor
Los ingresos por derechos de autor declarados íntegramente por terceros están sujetos al IR según las normas aplicables a los salarios y sueldos (artículo 93, 1 quater del CGI). Este régimen no se aplica a los intérpretes (cantantes, actores, cómicos, etc.), que siguen sujetos a las normas de los beneficios no comerciales (BNC).
Regímenes especiales para el impuesto sobre la renta
Los autores de obras intelectuales pueden optar por el régimen del artículo 100 bis del CGI, que permite calcular el ingreso imponible restando el promedio de los gastos de los dos o cuatro años anteriores al promedio de los ingresos del mismo período.
Además, se benefician de una deducción del 50 % sobre el beneficio imponible durante el primer año de actividad y los cuatro años siguientes (artículo 93 del CGI).
Obligaciones declarativas y contables
Los beneficiarios de la franquicia de IVA no tienen ninguna obligación declarativa específica más allá de las previstas en el apartado VI-A § 460 del BOI-TVA-DECLA-40-30. Pueden llevar una contabilidad simplificada: un registro anual de compras y un libro diario de ingresos profesionales. Los autores cuyos derechos son declarados íntegramente por terceros y están sujetos al IR como salarios y sueldos están exentos de esta contabilidad para dichos ingresos.
Exenciones y ventajas
Los autores y artistas intérpretes están exentos de la Cotización Foncière de las Empresas (CFE) por sus actividades no comerciales y asimiladas.