TLDR: Los asalariados pueden deducir los gastos de mudanza (transporte de personas y costes directamente relacionados) si cambian de residencia por un nuevo empleo o una nueva asignación geográfica. Esta deducción no se aplica en caso de jubilación, incluso si se disponía de vivienda de servicio.
¿Quién puede beneficiarse?
La deducción está reservada a los asalariados que deban cambiar de residencia por las necesidades de un nuevo empleo o de una nueva asignación geográfica en el marco de su empleo actual. Solo se aplica si la mudanza está impuesta por motivos profesionales.
¿Qué gastos son deducibles?
Solo son elegibles los gastos directamente relacionados con la mudanza:
- Costes de transporte de personas (incluida la familia);
- Gastos de la mudanza en sí (transportistas, embalaje, etc.).
Exclusiones
Los gastos de mudanza no son deducibles en los siguientes casos:
- Mudanza relacionada con la jubilación, incluso si el asalariado disponía de vivienda de servicio;
- Mudanza por motivos personales o no profesionales.
Condiciones generales
Para beneficiarse de la deducción, los gastos deben estar justificados con documentos probatorios (facturas, contratos, etc.). La deducción se enmarca dentro de los gastos profesionales reales previstos en el artículo 83 del CGI.
Modalidades de declaración
Los gastos de mudanza se declaran en el marco de la deducción de gastos reales de los asalariados. Deben integrarse en el cálculo de la renta neta imponible, siempre que se aporten los justificantes necesarios.
Límites y precisiones
- La deducción no se aplica a los trabajadores autónomos o no asalariados;
- No cubre los gastos de doble residencia ni los gastos no directamente relacionados con la mudanza;
- Las normas se aplican exclusivamente a los asalariados con contrato de trabajo.