TL;DR: Los asalariados pueden deducir los gastos de transporte entre el domicilio y el trabajo si están justificados. Para trayectos ≤ 40 km, la deducción es total. Para distancias superiores, se limita a los primeros 40 km, salvo que existan circunstancias especiales (empleo, familia, unión estable, etc.) que justifiquen la lejanía. El covoiturage (compartir coche) y los desplazamientos puntuales en teletrabajo también son deducibles bajo ciertas condiciones.
¿Quién puede deducir estos gastos?
La deducción está reservada a los asalariados cuyos gastos de transporte entre el domicilio y el lugar de trabajo sean inherentes a su función o empleo, conforme al artículo 83, 3° del CGI. Solo se aplica al presentar justificantes.
Trayectos inferiores o iguales a 40 km
Para distancias ≤ 40 km, los gastos son deducibles íntegramente sin necesidad de justificar si la distancia es normal o anormal. Solo se exigen justificantes de la realidad y el importe de los gastos.
Trayectos superiores a 40 km
Si la distancia supera los 40 km, la deducción íntegra se admite únicamente en caso de circunstancias especiales, distintas a la mera conveniencia personal. Entre ellas:
- Motivos relacionados con el empleo (traslado, precariedad, lugar de ejercicio variable, etc.);
- Restricciones familiares o sociales (salud, escolarización de los hijos, ubicación diferente del trabajo de los cónyuges);
- Unión estable y continua, con criterios de estabilidad y continuidad análogos a los de los cónyuges;
- Casos en los que ambos cónyuges trabajan en ciudades distintas y residen en una tercera localidad no situada entre los dos lugares de trabajo, siempre que la distancia domicilio-trabajo no supere los 40 km para al menos uno de los dos.
En ausencia de justificación, la deducción se limita a los primeros 40 kilómetros del trayecto.
Casos particulares
Covoiturage (compartir coche)
Los gastos en los que incurra un pasajero en el marco del covoiturage son deducibles con justificantes, como gastos profesionales reales.
Teletrabajo
Los desplazamientos entre el domicilio y la empresa son deducibles si están justificados y son necesarios para el ejercicio de la actividad profesional (ej.: reuniones, informes al empleador). El simple hecho de teletrabajar no basta para justificar una distancia > 40 km.
Exclusiones
Los motivos de mera conveniencia personal (ahorro, compra de una vivienda más barata en otro lugar) no constituyen circunstancias válidas para justificar una distancia > 40 km.