TLDR: Desde el 1 de enero de 2022, la gestión del IVA a la importación y a la salida de regímenes suspensivos corresponde a la DGFiP. Los sujetos pasivos no establecidos en la UE deben designar un representante fiscal en Francia, salvo excepciones. Este último debe ser un sujeto pasivo establecido en Francia y comprometerse por escrito a cumplir las formalidades del IVA. En caso de incumplimiento, el IVA y las sanciones correspondientes serán exigibles al destinatario de la operación imponible. Un régimen transitorio prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la representación fiscal puntual para ciertos operadores.
Transferencia de competencias entre administraciones
Desde el 1 de enero de 2022, la declaración, la recaudación y el control del IVA aplicable a la importación y a la salida de regímenes suspensivos se han transferido de la DGDDI a la DGFiP. Esta transferencia afecta a todos los sujetos pasivos, ya estén establecidos o no en Francia, así como a las personas no sujetas pero identificadas a efectos del IVA en Francia.
Obligación de designar un representante fiscal
Los sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea (UE) deben designar un representante fiscal en Francia para cumplir sus obligaciones en materia de IVA. Esta obligación no se aplica a los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE sin establecimiento en Francia, que no tienen ni la obligación ni la facultad de designar un representante fiscal.
Requisitos del representante fiscal
El representante fiscal debe ser un sujeto pasivo establecido en Francia. Debe comprometerse por escrito a cumplir las formalidades del IVA en nombre del sujeto pasivo no establecido en la UE. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el IVA y las eventuales sanciones serán exigibles al destinatario de la operación imponible.
Excepciones a la obligación de designación
La obligación de designar un representante fiscal no se aplica a:
- las personas establecidas en un Estado no miembro de la UE con el que Francia tenga un acuerdo de asistencia mutua de alcance similar al previsto en la Directiva 2010/24/UE y el Reglamento (UE) n.º 904/2010;
- las personas no establecidas en la UE que realicen únicamente operaciones en suspensión de pago del IVA o entregas de gas natural, electricidad, calor o frío para las cuales el impuesto sea exigible en Francia por el adquirente.
Régimen transitorio
Hasta el 31 de diciembre de 2025, se concede una prórroga excepcional del régimen de representación fiscal puntual a los operadores que hayan iniciado un procedimiento de matriculación en Francia antes de esa fecha. Los números de matriculación en el IVA de los representantes fiscales puntuales seguirán siendo válidos hasta esa fecha límite.
Responsabilidades y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del representante fiscal, el IVA y las eventuales sanciones serán exigibles al destinatario de la operación imponible. Esta norma tiene como objetivo garantizar el pago del impuesto y evitar abusos.
Alcance de las nuevas normas
Las nuevas normas se aplican a todos los sujetos pasivos, ya estén establecidos o no en Francia, así como a las personas no sujetas pero identificadas a efectos del IVA en Francia. Afectan específicamente al IVA a la importación y a la salida de regímenes suspensivos.