TLDR: En franquicia de IVA, estás exento del pago del IVA en tus operaciones y no puedes deducir el IVA en tus compras. Debes declarar tu actividad en los 15 días siguientes al inicio de la misma, llevar una contabilidad simplificada (registro anual de compras y libro diario de ingresos), y controlar tu volumen de negocios para no superar los umbrales legales. Las notas de honorarios solo mencionan el IVA si has optado por la imposición.
Declaración inicial e identificación
Debes presentar una declaración de existencia e identificación en el centro de formalidades de empresas competente en los 15 días siguientes al inicio de tu actividad. En ausencia de una indicación expresa de opción por la imposición al IVA, se te considera automáticamente en régimen de franquicia.
Obligaciones contables simplificadas
Puedes llevar una contabilidad simplificada, que debe incluir:
- Un registro anual que resuma el detalle de tus compras.
- Un libro diario actualizado día a día, que detalle tus ingresos profesionales, respaldado por facturas y justificantes. Estos documentos deben presentarse a petición del servicio de impuestos.
Cálculo del volumen de negocios relevante
Solo se tienen en cuenta los ingresos derivados de tu actividad regulada como abogado para evaluar el umbral de franquicia. Las operaciones no reguladas y los ingresos excepcionales (como la cesión de elementos del activo inmovilizado) quedan excluidos. Si llevas tu contabilidad según las normas del derecho mercantil, el volumen de negocios se determina en función de las prestaciones realizadas, independientemente de su cobro.
Emisión de notas de honorarios
Las notas de honorarios dirigidas a clientes sujetos al IVA no deben mencionar el IVA, a menos que hayas optado expresamente por la imposición al IVA (renunciando así a la franquicia).
Superación de los umbrales y pérdida de la franquicia
Si tu volumen de negocios supera durante el año el umbral previsto en el artículo 293 B del CGI, te conviertes en deudor del IVA a partir del primer día del mes en que se haya superado el umbral. Los cobros relativos a prestaciones realizadas antes de esta fecha no están sujetos al IVA. En caso de pérdida del beneficio de la franquicia, puedes emitir notas de honorarios rectificativas para las operaciones del mes en que se superó el umbral y debes informar al servicio de impuestos de tu nueva situación.
Régimenes de franquicia simultáneos
Puedes beneficiarte simultáneamente de dos regímenes de franquicia:
- La franquicia prevista en el apartado III del artículo 293 B del CGI para las operaciones vinculadas a tu actividad regulada.
- La franquicia prevista en el apartado IV del artículo 293 B del CGI para tus otras operaciones.
Opción por la imposición al IVA
Si decides voluntariamente renunciar a la franquicia optando por la imposición al IVA, quedas sujeto al conjunto de obligaciones aplicables a los contribuyentes de este impuesto.