¿Cuáles son las obligaciones de indicación del número de IVA intracomunitario?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 8 de septiembre de 2026

TLDR: Debes indicar tu número de IVA intracomunitario en las facturas para las entregas intracomunitarias exentas (art. 262 ter I CGI), las prestaciones de servicios con autoliquidación, las operaciones triangulares, las transferencias intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios electrónicos. Los sujetos pasivos que realicen adquisiciones intracomunitarias (AIC) por un importe superior a 10 000 € o entregas exentas también deben presentar un estado recapitulativo de clientes. Las facturas ≤ 150 € (sin IVA) están exentas de esta mención, salvo que otra disposición lo exija.

¿Quién debe obtener un número de IVA intracomunitario?

Estás obligado a solicitar un número de IVA intracomunitario si:

Obligaciones de indicación en las facturas

Entregas intracomunitarias exentas

Las facturas deben incluir:

Prestaciones de servicios con autoliquidación

La factura debe indicar:

Operaciones triangulares intracomunitarias

La factura debe contener:

Prestaciones de servicios electrónicos

La factura debe indicar:

Transferencias intracomunitarias de bienes

La factura debe mencionar:

Operaciones con representante fiscal

La factura debe indicar:

Excepciones y exenciones

Las facturas de un importe ≤ 150 € (sin IVA) están exentas de la obligación de indicar el número de IVA intracomunitario, salvo que otra disposición del CGI lo exija.

Estados recapitulativos

Debes presentar un estado recapitulativo de clientes (art. 289 B CGI) si realizas:

Este estado debe incluir:

En caso de omisión o inexactitud, debes presentar un estado recapitulativo rectificativo sin demora.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

Calcula tu impuesto con Solvo

Fuentes oficiales

← Volver al blog