TLDR: Debes indicar tu número de IVA intracomunitario en las facturas para las entregas intracomunitarias exentas (art. 262 ter I CGI), las prestaciones de servicios con autoliquidación, las operaciones triangulares, las transferencias intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios electrónicos. Los sujetos pasivos que realicen adquisiciones intracomunitarias (AIC) por un importe superior a 10 000 € o entregas exentas también deben presentar un estado recapitulativo de clientes. Las facturas ≤ 150 € (sin IVA) están exentas de esta mención, salvo que otra disposición lo exija.
¿Quién debe obtener un número de IVA intracomunitario?
Estás obligado a solicitar un número de IVA intracomunitario si:
- Realizas adquisiciones intracomunitarias (AIC) y te conviertes en deudor del IVA en Francia debido al exceso del umbral de 10 000 € (art. 256 bis CGI).
- Efectúas entregas intracomunitarias exentas (art. 262 ter I CGI) y debes presentar un estado recapitulativo de clientes (art. 289 B CGI).
Obligaciones de indicación en las facturas
Entregas intracomunitarias exentas
Las facturas deben incluir:
- El número de IVA intracomunitario del vendedor y del comprador (art. 262 ter I CGI).
- La mención « Exención de IVA, art. 262 ter-I del CGI ».
Prestaciones de servicios con autoliquidación
La factura debe indicar:
- El número de IVA intracomunitario del prestador y del destinatario (art. 283 CGI).
Operaciones triangulares intracomunitarias
La factura debe contener:
- El número de IVA intracomunitario del adquirente y el número de IVA en Francia del destinatario de la entrega (art. 258 D CGI).
- La mención « Aplicación del artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE ».
Prestaciones de servicios electrónicos
La factura debe indicar:
- El número de IVA intracomunitario del prestador (art. 259 D CGI).
Transferencias intracomunitarias de bienes
La factura debe mencionar:
- El número de IVA en Francia del cedente.
- El número de IVA de la empresa en el Estado miembro de destino (art. 256 CGI).
Operaciones con representante fiscal
La factura debe indicar:
- El número de identificación individual del representante fiscal, su nombre completo y su dirección (art. 289 A CGI).
Excepciones y exenciones
Las facturas de un importe ≤ 150 € (sin IVA) están exentas de la obligación de indicar el número de IVA intracomunitario, salvo que otra disposición del CGI lo exija.
Estados recapitulativos
Debes presentar un estado recapitulativo de clientes (art. 289 B CGI) si realizas:
- Entregas intracomunitarias exentas (art. 262 ter I CGI).
- Transferencias de existencias bajo contrato de depósito (art. 256 CGI).
Este estado debe incluir:
- El número de IVA intracomunitario de cada cliente en el Estado miembro de entrega.
- El importe total de las entregas por cliente.
En caso de omisión o inexactitud, debes presentar un estado recapitulativo rectificativo sin demora.