¿Cuáles son las obligaciones declarativas de los prestadores de servicios de criptoactivos en Francia?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 1 de septiembre de 2026

TLDR: Los prestadores de servicios sobre criptoactivos en Francia deben declarar a la administración fiscal las transacciones realizadas por sus usuarios, bajo condiciones precisas (autorización, residencia fiscal, constitución o gestión en Francia, o sucursal local). La obligación se aplica a los usuarios residentes en Francia o en un Estado asociado, así como a las entidades no financieras pasivas controladas por residentes. La declaración incluye los datos de identificación de los usuarios y de las personas controlantes, así como los detalles de las transacciones. Existen exenciones para ciertas entidades (cotizadas, públicas, etc.).

¿A quién afecta la obligación declarativa?

Los prestadores de servicios sobre criptoactivos deben presentar una declaración si cumplen al menos una de las siguientes condiciones:

La obligación no se aplica si el prestador tiene su residencia fiscal en un Estado o territorio asociado y cumple allí obligaciones declarativas equivalentes.

¿Qué usuarios deben ser declarados?

La declaración afecta a los usuarios de criptoactivos que:

Quedan excluidos de la obligación declarativa:

¿Qué información debe declararse?

Para cada usuario de criptoactivos, la declaración debe incluir:

Para las personas físicas que controlan un usuario de criptoactivos, la declaración también debe incluir:

¿Qué transacciones están afectadas?

La declaración debe cubrir las siguientes transacciones realizadas por cada usuario:

¿Cuáles son las obligaciones del prestador?

El prestador debe:

Modalidades de presentación de la declaración

La declaración debe presentarse ante la administración fiscal en las condiciones y plazos establecidos por decreto.

Obligaciones de los usuarios

El usuario de criptoactivos que realice transacciones declarables debe transmitir al prestador la información necesaria para la aplicación del artículo 1649 AC bis del CGI.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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