TLDR: Las obligaciones declarativas para los empleadores luxemburgueses no se tratan explícitamente en las fuentes proporcionadas, que se refieren principalmente a la normativa fiscal francesa. Los empleadores sujetos a la normativa francesa, incluidos aquellos con sede en Luxemburgo pero con empleados en Francia, deben cumplir con obligaciones específicas en materia de declaración de salarios, retenciones en la fuente y participación en las cargas sociales.
¿Quién debe declarar los salarios en Francia?
Todos los empleadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que paguen sueldos, salarios, emolumentos o remuneraciones imponibles, están obligados a presentar una declaración anual. Esto incluye también a los empleadores de personal doméstico o de servicio, sin distinción de sector o tamaño de la empresa.
Modalidades de transmisión: en línea o en papel
La declaración de salarios puede transmitirse de dos formas principales:
- Declaración Social Nominativa (DSN), obligatoria para la mayoría de los empleadores.
- Formulario n.º 2460 (CERFA n.º 10143), reservado a los empleadores no sujetos a la DSN o a la declaración anual de datos sociales (DADS).
Las declaraciones mensuales previstas en los artículos 87 y 87-0 A del Código General de Impuestos (CGI) deben enviarse electrónicamente, según las modalidades establecidas por el Código de la Seguridad Social o el Código de Trabajo. Para los temas no cubiertos por estos códigos, la declaración debe presentarse al organismo competente antes del 31 de enero (para la declaración anual) o antes del mes siguiente al de la retención (para las retenciones en la fuente).
Información obligatoria en la declaración
La declaración de salarios debe incluir, para cada beneficiario perteneciente al personal directivo o a los cuadros, los siguientes datos diferenciados:
- El importe de las indemnizaciones por gastos de empleo.
- El importe de los gastos de representación, desplazamiento, misión y otros gastos profesionales reembolsados.
Además, los empleadores deben registrar en el libro de nómina, archivo o documento equivalente:
- La fecha, naturaleza y importe de cada pago imponible.
- El número de personas a cargo declaradas por el beneficiario.
Plazos y frecuencia de las declaraciones
Los plazos varían según el tipo de declaración:
- Declaración anual de salarios (art. 87 CGI): debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al del pago.
- Declaración mensual de retenciones en la fuente (art. 87-0 A CGI): debe transmitirse antes del mes siguiente a aquel en el que se realizaron las retenciones.
Los pagos de las cotizaciones sociales (BRC o DUCS) siguen una frecuencia mensual o trimestral, según la plantilla salarial y las fechas de pago de las remuneraciones.
Participación de los empleadores en el esfuerzo de construcción
Los empleadores también están sujetos a la participación de los empleadores en el esfuerzo de construcción (PEEC), una contribución obligatoria para financiar las políticas de vivienda, salvo exenciones específicas no detalladas en las fuentes.
Obligaciones específicas para los empleadores luxemburgueses
Las obligaciones declarativas específicas para los empleadores luxemburgueses no se tratan explícitamente en las fuentes proporcionadas. Los empleadores luxemburgueses con empleados en Francia deben cumplir con las obligaciones declarativas francesas.