TLDR: Los operadores de plataformas digitales no establecidos en Francia están sujetos a obligaciones declarativas si sus usuarios residen en Francia o realizan ventas o prestaciones de servicios en Francia según las normas de territorialidad del IVA. Deben registrarse, proporcionar información fiscal a los usuarios y declarar las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023, salvo excepciones específicas.
Ámbito de aplicación de las obligaciones
Las obligaciones declarativas previstas en el artículo 242 bis del CGI se aplican a todas las plataformas que ponen en contacto a personas por vía electrónica, independientemente de su lugar de establecimiento. Afectan a los operadores con usuarios residentes en Francia o que realicen operaciones sujetas al IVA en Francia según las normas de territorialidad (artículos 258 a 259 D del CGI).
Los operadores no establecidos en Francia también deben declarar si facilitan operaciones para personas con domicilio fiscal en un Estado miembro de la UE o, en el caso de alquiler de bienes inmuebles, relacionadas con bienes situados en un Estado miembro, y eligen cumplir sus obligaciones declarativas en Francia.
Registro e identificación
Los operadores extranjeros deben registrarse y proporcionar:
- el número individual de identificación asignado por el Estado miembro para la inscripción en el régimen OSS-no UE;
- el número de identificación del IVA del país donde la plataforma se ha registrado en la ventanilla única del IVA;
- los Estados o territorios de residencia fiscal de los vendedores y prestadores a declarar.
Obligaciones de información hacia los usuarios
Los operadores deben comunicar, en cada transacción, información clara y transparente sobre las obligaciones fiscales y sociales que incumben a las personas que realizan operaciones comerciales a través de la plataforma. Además, deben poner a disposición un enlace electrónico a los sitios de las administraciones competentes (ej.: impots.gouv.fr para las obligaciones fiscales, urssaf.fr para las obligaciones sociales).
Plazos y modalidades de declaración
Las obligaciones declarativas se aplican a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y deben declararse en 2024. Los operadores deben cumplir sus obligaciones declarativas ante la administración fiscal competente a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de las operaciones declaradas.
Excepciones y exenciones
Los operadores de plataformas no están obligados a presentar la declaración prevista en el artículo 1649 ter A del CGI si ya cumplen sus obligaciones declarativas en otro Estado miembro de la UE en aplicación de la Directiva 2011/16/UE. Además, ciertas categorías de vendedores o prestadores están excluidas de las obligaciones declarativas, entre ellas:
- las entidades públicas;
- las entidades cotizadas en bolsa o vinculadas a una entidad cotizada;
- las entidades para las cuales se han facilitado más de 2.000 operaciones de alquiler inmobiliario en un lote durante el período de declaración;
- las personas que hayan realizado menos de 30 operaciones de venta de bienes por un importe total inferior o igual a 2.000 €.
Marco jurídico e intercambio de información
Estas obligaciones se enmarcan en la Directiva DAC 7 (2021/514/UE) y en las normas modelo de la OCDE para la economía digital. Tienen como objetivo armonizar las declaraciones y facilitar el intercambio automático de información entre Estados miembros, en función de la residencia de los vendedores o prestadores o del lugar de situación de los bienes inmuebles.