TLDR: Si abre una cuenta financiera a nombre de un menor, el representante legal autocertifica las residencias fiscales y los NIF del menor. Cuando este está vinculado al hogar fiscal de sus padres, la autocertificación de los padres puede utilizarse para la cuenta del menor. En ese caso, la institución financiera puede no solicitar una autocertificación distinta al menor si conoce esta vinculación.
¿Quién debe realizar la autocertificación?
Para una cuenta financiera cuyo titular es un menor, debe hacer que su representante legal realice la autocertificación. Esta se refiere a la o las residencias fiscales del menor y a sus números de identificación fiscal (NIF).
Por tanto, la declaración se refiere al menor, aunque la realice su representante legal.
La vinculación al hogar fiscal de los padres
Si el menor está vinculado al hogar fiscal de sus padres, puede utilizar la autocertificación de los padres para la cuenta abierta a su nombre.
La institución financiera puede no solicitar una autocertificación distinta al menor cuando sabe que este está vinculado al hogar fiscal del representante legal y que este ha autocertificado la residencia fiscal del menor.
Esta posibilidad está vinculada al hogar fiscal. No constituye una regla aplicable a todo menor titular de una cuenta.
La información que debe declararse
La autocertificación debe indicar la o las residencias fiscales del menor, así como los NIF correspondientes. Por tanto, debe verificar que la información declarada se refiere efectivamente al titular de la cuenta.
Las verificaciones de la institución financiera
Después de obtener la autocertificación, la institución financiera verifica su plausibilidad a partir de la información proporcionada al abrir la cuenta. No tiene que realizar un análisis jurídico completo de las normas fiscales para confirmar las calificaciones declaradas.
No obstante, no puede basarse en la autocertificación si sabe, o tiene motivos fundados para pensar, que es incorrecta o poco fiable.
¿Qué hacer en caso de cambio de situación?
Si un cambio de circunstancias pone en duda la exactitud o fiabilidad de la autocertificación, la institución financiera debe obtener una nueva autocertificación que establezca la o las residencias fiscales del titular de la cuenta.
También puede obtener una explicación plausible acompañada de documentos que acrediten la validez de la autocertificación inicial. En el caso de un menor, debe realizar estos trámites en calidad de representante legal cuando dicha condición sea aplicable.