TLDR: Si trabaja por cuenta ajena en modalidad de teletrabajo, puede incluir sus gastos profesionales de comunicación en sus gastos reales cuando estén relacionados con su actividad y su importe esté justificado. Las fuentes seleccionadas no establecen ningún porcentaje, método de reparto ni límite específico para las suscripciones a internet o telefónicas.
¿A quién afecta?
La regla se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que ejercen su actividad en modalidad de teletrabajo. El teletrabajo no crea, para estos gastos, un régimen distinto del aplicable a los trabajadores por cuenta ajena.
Las fuentes seleccionadas no describen un régimen específico para los trabajadores por cuenta propia ni para otras categorías de contribuyentes.
¿Qué opción de deducción elegir?
Puede acogerse a la deducción a tanto alzado u optar por deducir sus gastos profesionales según su importe real, siempre que pueda justificarlos. La opción por los gastos reales se aplica al conjunto de los gastos profesionales correspondientes y no a un único gasto aislado.
Cuando elige los gastos reales, debe tener en cuenta el lugar donde ejerce su actividad, que puede ser su domicilio o estar repartido entre su domicilio y los locales de su empresa.
Gastos de teléfono y comunicación
Los gastos de comunicación relacionados con el ejercicio de su profesión pueden deducirse en el marco de los gastos reales. En el caso de un teléfono móvil, los gastos de suscripción y de comunicación son deducibles cuando sean necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
Por tanto, el gasto debe presentar una relación con su actividad profesional. El coste total de una suscripción telefónica no es automáticamente deducible cuando la suscripción también incluye un uso personal.
Gastos de conexión a internet
Las fuentes seleccionadas no fijan ningún porcentaje, método de reparto o límite específico para los gastos de conexión a internet.
Debe aplicar la regla general de los gastos profesionales de comunicación: el gasto debe estar relacionado con su actividad profesional y el importe incluido en sus gastos reales debe estar justificado. Las fuentes no permiten concluir que la totalidad de una suscripción a internet sea automáticamente deducible.
Reembolsos y asignaciones del empleador
Si su empleador le abona asignaciones o le reembolsa gastos profesionales, debe tener en cuenta dichas cantidades cuando opta por los gastos reales.
En principio, las asignaciones abonadas por gastos especiales de empleo deben añadirse a su renta imponible. Cuando las asignaciones exentas se utilizan conforme a su finalidad, solo puede deducir la parte de los gastos profesionales que no esté cubierta por dichas asignaciones.
Justificación de los gastos
Debe poder justificar el importe de los gastos reales que deduce, así como su relación con su actividad profesional. El artículo 83 del Código General de Impuestos establece que esta justificación puede presentarse en la declaración o en el marco de una reclamación ante el servicio de impuestos.
Las fuentes seleccionadas no precisan la lista de justificantes que deben conservarse para los gastos de internet o telefónicos ni proporcionan un procedimiento en línea específico para estos gastos.