TLDR: En Francia, los errores en una declaración fiscal conllevan recargos del 40 % en caso de incumplimiento deliberado o del 80 % en caso de maniobras fraudulentas o abuso de derecho. Las omisiones o inexactitudes en los documentos a presentar se sancionan con multas fijas (150 €) o proporcionales (15 € por infracción, con un mínimo de 60 € y un máximo de 10 000 €). Las sanciones fiscales se aplican independientemente de las sanciones penales, sin posibilidad de invocar el principio non bis in idem.
Recargos por errores y omisiones en las declaraciones
Las inexactitudes u omisiones detectadas en una declaración o acto que influya en la base imponible o en la liquidación del impuesto, así como la devolución indebida de un crédito fiscal, conllevan un recargo de:
- 40 % en caso de incumplimiento deliberado;
- 80 % en caso de abuso de derecho, maniobras fraudulentas o ocultación parcial del precio estipulado en un contrato.
Este recargo también se aplica a las declaraciones presentadas fuera de plazo o a los actos sometidos tardíamente al trámite de registro, junto con intereses de demora.
Multas por documentos no presentados o inexactos
La falta de presentación dentro del plazo de un documento que debe entregarse a la administración fiscal (excepto los artículos 1728 y 1729 del CGI) se sanciona con una multa fija de 150 €.
Para los documentos mencionados en el artículo 1729 B del CGI, cada omisión o inexactitud está sujeta a una multa de 15 €, con un mínimo de 60 € y un máximo de 10 000 € para los documentos que deben presentarse simultáneamente. Esta multa no es aplicable en caso de primera infracción cometida en el año en curso y en los tres años anteriores, si el interesado ha subsanado la infracción espontáneamente o en un plazo de 30 días tras una solicitud de la administración.
Sanciones específicas para las declaraciones relacionadas con los precios de transferencia
La falta de presentación dentro del plazo de la declaración n° 2257-SD (CERFA n° 15221) relativa a los precios de transferencia conlleva una multa de 150 €. En caso de omisiones o inexactitudes en esta declaración, se aplican las multas previstas en el artículo 1729 B del CGI.
Acumulación de sanciones fiscales y penales
Las sanciones fiscales (recargos, multas) son aplicables independientemente de las sanciones penales. No puede invocarse el principio non bis in idem para evitar una doble sanción.
Excepciones y atenuantes
No se aplica ninguna sanción en caso de primera infracción durante el período considerado y los tres períodos anteriores (N a N-3), si el error se corrige espontáneamente. Esta regla también se aplica a las omisiones o inexactitudes en las declaraciones presentadas dentro del plazo.