TLDR: Las omisiones o inexactitudes en los documentos fiscales que no contengan elementos a considerar para la determinación o liquidación del impuesto se sancionan con una multa de 15 € por omisión o inexactitud (mín. 60 €, máx. 10 000 € para documentos presentados simultáneamente). Para la declaración prevista en el artículo 242 sexies del CGI, la multa asciende a 150 € por omisión o inexactitud. Para los documentos con impacto, se aplican los recargos de los artículos 1728 y 1729 del CGI. Existen normas específicas para la TCA, los precios de transferencia, las plusvalías mobiliarias, los registros y la contribución al servicio público audiovisual.
Sanciones generales para documentos sin impacto en la determinación o liquidación
Las omisiones o inexactitudes en los documentos que no contengan elementos a considerar para la determinación o liquidación del impuesto (ej.: declaraciones nulas o con saldo a favor) conllevan una multa de 15 € por omisión o inexactitud. El total de las multas por documentos presentados simultáneamente no puede ser inferior a 60 € ni superior a 10 000 €. Para la declaración prevista en el artículo 242 sexies del CGI, la multa asciende a 150 € por omisión o inexactitud.
Las multas no se aplican en caso de primera infracción cometida durante el año civil en curso y los tres años anteriores, si el interesado ha subsanado la infracción de forma espontánea o en los treinta días siguientes a una solicitud de la administración, o en caso de fuerza mayor.
Sanciones para documentos con impacto en la determinación o liquidación
Los documentos que contengan elementos a considerar para la determinación o liquidación del impuesto están sujetos a los recargos previstos en los artículos 1728 y 1729 del CGI. En caso de omisión o inexactitud en un documento presentado con retraso, las multas por estas infracciones se suman a la multa por presentación tardía.
Sanciones específicas por tipo de documento
Declaraciones mencionadas en el artículo 1406 del CGI y en el XVII del artículo 34 de la ley n° 2010-1658
La falta de presentación en los plazos conlleva una multa de 150 €. Las omisiones o inexactitudes en estas declaraciones se sancionan con una multa de 15 € por omisión o inexactitud, con un mínimo de 60 € y un máximo de 150 € por declaración.
Precios de transferencia (declaración n° 2257-SD)
La falta de suscripción en los plazos conlleva una multa de 150 €. Las omisiones o inexactitudes se sancionan según el artículo 1729 B del CGI (15 € por omisión, mín. 60 €, máx. 10 000 € para documentos simultáneos).
Plusvalías sobre bienes muebles incorporales
Las omisiones o inexactitudes (ej.: dirección, identidad del beneficiario, referencias de las cuentas) se sancionan con una multa de 15 € por omisión o inexactitud, con un mínimo de 60 € y un máximo de 10 000 € para los documentos presentados simultáneamente. La multa no se aplica en caso de primera infracción subsanada de forma espontánea o en los treinta días, o en caso de fuerza mayor.
Documentos mencionados en el artículo 1725 del CGI
Las omisiones o inexactitudes conllevan una multa de 15 € por omisión o inexactitud, con un mínimo de 150 € por cada documento omitido, incompleto o inexacto. La multa del artículo 1726 del CGI no se aplica si las infracciones conllevan la aplicación de las sanciones de los artículos 1729 o 1827 del CGI.
Omisiones de declaración de modificación de cuenta
Las omisiones de declaración de modificación de cuenta y las inexactitudes u omisiones en las declaraciones conllevan una multa de 150 € por omisión o inexactitud, con un máximo de 10 000 € para las informaciones presentadas simultáneamente.
Sanciones para el Impuesto sobre adquisiciones de títulos de capital o asimilados (TCA)
Para los contribuyentes y adheridos
- Inexactitudes u omisiones en la información transmitida: multa de 150 € por omisión o inexactitud, sin que el total supere el 40 % del impuesto omitido.
- Falta de transmisión de la información:
- Recargos del 40 % del impuesto debido (mín. 1 000 €) si se debe una cantidad de impuesto.
- Multa de 1 000 € por declaración mensual si no se debe ninguna cantidad de impuesto.
- Retraso en la transmisión de la información:
- Recargos del 20 % del impuesto debido (mín. 500 €) si se debe una cantidad de impuesto.
- Multa de 500 € por declaración mensual si no se debe ninguna cantidad de impuesto.
Las sanciones por falta y retraso no son acumulables: en caso de falta, solo se aplican las sanciones por falta.
Para el depositario central de la TCA
- Omisión o inexactitud declarativa: multa de 150 € por omisión o inexactitud.
- Falta de presentación de una declaración mensual o incumplimiento de la obligación de poner a disposición la información: multa de 20 000 €.
Sanciones para los registros
Las omisiones o inexactitudes en los registros conllevan una multa fiscal de 3,75 € por omisión o inexactitud.
Sanciones para la contribución al servicio público audiovisual
Las omisiones o inexactitudes en las declaraciones de la contribución al servicio público audiovisual (artículo 1840 W ter del CGI) conllevan la aplicación de una multa específica por aparato receptor de televisión o dispositivo asimilado. Esta multa sustituye a los recargos de derecho común previstos en el artículo 1728 del CGI y no se acumula con ellos.