¿Cuáles son las sanciones por la declaración n° 2257-SD (precios de transferencia) en caso de errores u omisiones?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 8 de septiembre de 2026

TLDR: La falta de presentación de la declaración n° 2257-SD conlleva una multa de 150 €. Las omisiones o inexactitudes se sancionan con una multa de 15 € por error, con un mínimo de 60 € y un máximo de 10 000 € para el conjunto de documentos presentados simultáneamente. No se aplica ninguna sanción en caso de fuerza mayor o de primera infracción subsanada espontáneamente o en los 30 días siguientes a una solicitud de la administración.

Sanciones por falta de presentación

El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración n° 2257-SD (CERFA n° 15221) está sujeto a una multa fija de 150 €, conforme al artículo 1729 B del CGI.

Sanciones por omisiones o inexactitudes

Cada omisión o inexactitud detectada en la declaración se sanciona con una multa de 15 €. El total de las multas por el conjunto de documentos presentados simultáneamente no puede ser inferior a 60 € ni superior a 10 000 €.

Excepciones: fuerza mayor y primera infracción

Las sanciones no se aplican en caso de fuerza mayor, como establece la legislación fiscal francesa. Además, se levantan para una primera infracción cometida durante el año civil en curso y los tres años anteriores, siempre que el interesado haya subsanado el error espontáneamente o en los 30 días siguientes a una solicitud de la administración fiscal.

Acumulación de sanciones

Las multas por falta de presentación y por omisiones o inexactitudes pueden sumarse si se constatan ambas infracciones. Por ejemplo, un retraso en la presentación y errores en la declaración pueden dar lugar a la aplicación de ambos tipos de sanciones.

Ámbito de aplicación de las sanciones

Estas normas se aplican específicamente a la declaración n° 2257-SD relativa a los precios de transferencia, sin extenderse a otras obligaciones declarativas o documentales no mencionadas en este marco.

Modalidades de subsanación

La subsanación de la infracción debe ser efectiva para beneficiarse de la exención de sanciones. Puede ser espontánea o realizarse tras una solicitud de la administración, pero debe llevarse a cabo dentro de los plazos establecidos.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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