TLDR: Una declaración rectificativa espontánea, presentada antes de cualquier acto de la administración fiscal y de buena fe, permite una reducción del 50 % del interés de demora, la exclusión de los recargos de cobro (artículos 1730 y 1731 del CGI) y la exención de la obligación de denuncia por fraude fiscal. Se presume la buena fe, salvo prueba en contrario de la administración.
Reducción del interés de demora
En caso de presentación espontánea de una declaración rectificativa antes de cualquier acto de la administración (requerimiento de pago, ESFP, aviso de verificación, solicitud de aclaraciones, etc.), el interés de demora se reduce en un 50 %. Esta reducción se aplica si la regularización se realiza antes de que expire el plazo de prescripción de la administración y si el contribuyente ha actuado de buena fe. El pago de los derechos debe acompañar a la declaración o realizarse según un calendario aceptado por el contable público.
Exclusión de los recargos de cobro
Los recargos previstos en los artículos 1730 y 1731 del CGI no se aplican a los derechos que se benefician de la reducción del 50 % del interés de demora. Esta medida tiene como objetivo fomentar la regularización espontánea y alinear el tratamiento de los contribuyentes con el de los recordatorios administrativos.
Exención de la obligación de denuncia por fraude fiscal
Los contribuyentes que presenten espontáneamente una o varias declaraciones rectificativas para corregir su situación fiscal anterior no están sujetos a la obligación de denuncia por fraude fiscal. Esta exclusión no se aplica si la declaración se presenta durante una inspección fiscal en curso, tras la recepción de un aviso de verificación o si el contribuyente ya es objeto de un procedimiento de investigación administrativa o judicial.
Presunción de buena fe
Las omisiones o inexactitudes cometidas en una declaración se presumen involuntarias. La administración solo puede denegar el beneficio de la reducción del interés de demora si demuestra que los errores tienen carácter doloso o entran en el ámbito de las infracciones excluyentes de buena fe.
Condiciones acumulativas
Para beneficiarse de estas ventajas, la regularización debe ser:
- espontánea: presentada antes de cualquier acto de la administración;
- de buena fe: el error debe ser no intencional;
- acompañada del pago de los derechos correspondientes o de un plan de pago aceptado por el contable público.
Límites y excepciones
La declaración rectificativa no se considerará espontánea si se presenta después del envío de un acto de la administración (por ejemplo: solicitud de información, aviso de verificación). Asimismo, el beneficio de las ventajas se excluye si el error es doloso o si el contribuyente ya está bajo investigación administrativa o judicial.