TLDR: Los contratos suscritos antes del 1 de enero de 1983 se benefician de una exención total del impuesto sobre la renta (IR) para los rendimientos vinculados a las primas pagadas antes del 10 de octubre de 2019. Las primas pagadas a partir de esa fecha y sus rendimientos están sujetos a tributación, con una deducción anual de 4.600 € (solteros) o 9.200 € (parejas) para los rendimientos obtenidos o constatados a partir del 1 de enero de 1998. Una separación obligatoria en dos compartimentos permite distinguir los rendimientos exentos de los gravables.
Exención total para las primas pagadas antes del 10 de octubre de 2019
Los rendimientos de los contratos de seguro de vida suscritos antes del 1 de enero de 1983 están exentos del IR si están vinculados a primas pagadas antes del 10 de octubre de 2019. Esta exención es absoluta y no depende de la duración del contrato ni del tipo de soporte (euros o unidades de cuenta).
Separación obligatoria en dos compartimentos
Para determinar la base imponible, los contratos pre-1983 deben dividirse en dos compartimentos distintos:
- Primer compartimento: primas pagadas antes del 10 de octubre de 2019 + rendimientos vinculados → exentos del IR.
- Segundo compartimento: primas pagadas a partir del 10 de octubre de 2019 + rendimientos obtenidos o constatados a partir del 1 de enero de 2020 → gravables con el IR.
Esta separación es obligatoria para cualquier rescate o liquidación del contrato.
Deducción anual sobre los rendimientos gravables
Una deducción anual se aplica únicamente a los rendimientos gravables (segundo compartimento):
- 4.600 € para contribuyentes solteros, viudos o divorciados.
- 9.200 € para parejas casadas o unidas por PACS sujetas a tributación conjunta.
Esta deducción afecta exclusivamente a los rendimientos obtenidos o constatados a partir del 1 de enero de 1998 (o a partir de esa fecha para los contratos en unidades de cuenta).
Tratamiento fiscal de los rendimientos del segundo compartimento
Los rendimientos del segundo compartimento (primas pagadas a partir del 10 de octubre de 2019) están sujetos al IR según las normas generales aplicables a los ingresos de capitales mobiliarios. Su hecho imponible se produce a partir del 1 de enero de 2020.
Casos particulares y límites
- La exención no se aplica a los rendimientos de las primas pagadas a partir del 10 de octubre de 2019, incluso si el contrato se suscribió antes de 1983.
- La deducción anual no afecta a los rendimientos exentos (primer compartimento).
- La separación en compartimentos es imprescindible para evitar una tributación errónea en caso de rescate parcial o total.
Ejemplos de cálculos no aplicables
No se proporcionan ejemplos concretos aquí, ya que las normas se aplican de manera determinista en función de las fechas de pago de las primas y de generación de los rendimientos.