¿Cuáles son las verificaciones adicionales para los residentes fiscales en países de alto riesgo?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 2 de septiembre de 2026

TLDR: Los residentes fiscales en Francia vinculados a países con regímenes fiscales privilegiados o no cooperativos deben declarar las cuentas extranjeras, proporcionar documentación contable y justificar la sustancia económica de las operaciones. Se aplica una retención en origen mayorada del 75 % a los residentes de Estados no cooperativos, salvo prueba en contrario.

Obligaciones declarativas para las cuentas en el extranjero

Las personas físicas con domicilio fiscal en Francia deben declarar, junto con su declaración de rentas o de resultados, las referencias de las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero. Esta obligación se aplica sin distinción de importe o naturaleza de la cuenta.

Documentación para las entidades en países con régimen fiscal privilegiado

Las personas jurídicas francesas deben aportar todos los elementos que demuestren que el efecto de las operaciones realizadas a través de entidades establecidas en países con régimen fiscal privilegiado es principalmente distinto al fiscal. Esto incluye datos materiales y cuantitativos que permitan una comparación objetiva entre las ventajas fiscales y no fiscales.

Asimismo, deben presentar el balance y la cuenta de resultados de cada entidad ubicada en un país con régimen fiscal privilegiado, de conformidad con las normas del Code général des impôts (CGI) o, en su defecto, los documentos presentados ante la administración fiscal local.

Estado de los créditos fiscales y retenciones en origen

Las empresas o personas jurídicas deben adjuntar a su liquidación fiscal un estado detallado de los créditos fiscales, gravámenes y retenciones en origen imputados al impuesto sobre sociedades. Este estado debe especificar, para cada partida, el importe, la naturaleza de los ingresos correspondientes, el tipo aplicado y el Estado de origen.

Tratamiento fiscal para los residentes de Estados no cooperativos

Se aplica una retención en origen mayorada del 75 % a las ventajas o ganancias obtenidas por personas con domicilio en un Estado o territorio no cooperativo, a menos que el deudor demuestre que estas operaciones tienen principalmente un objeto y un efecto distintos a su ubicación en dicho Estado. Esta retención es liberatoria del impuesto sobre la renta y no reembolsable.

La retención en origen mayorada se aplica sin necesidad de investigar el lugar de residencia fiscal del beneficiario, ya sea su domicilio fiscal o su sede social.

Modalidades de presentación de los documentos

Los documentos contables y fiscales deben presentarse en formato papel ante el servicio de impuestos competente, simultáneamente a la declaración de resultados o a la liquidación del impuesto sobre sociedades.

Excepciones y límites

Las obligaciones declarativas y las retenciones en origen mayoradas no se aplican a los Estados o territorios mencionados en el apartado 2° del 2 bis del artículo 238-0 A del CGI, sujeto a las condiciones previstas por la normativa.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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