TLDR: La exención de plusvalía se extiende a las dependencias inmediatas y necesarias (garaje, plaza de aparcamiento, etc.) vendidas simultáneamente, incluso a compradores distintos. También cubre los casos de separación, divorcio o ruptura de PACS/concubinato si el excónyuge o pareja ocupa la vivienda hasta su venta y la cesión se realiza en un plazo normal. Para las parejas en proceso de divorcio, la exención puede aplicarse a un inmueble en construcción destinado a convertirse en la residencia principal, bajo ciertas condiciones. Además, afecta a los socios de sociedades inmobiliarias no transparentes que ocupan un bien de la sociedad como residencia principal. Sin embargo, queda excluida para terrenos vendidos como solares (excepto dependencias funcionales), barcazas o si la vivienda ya no es la residencia principal en el momento de la cesión (alquiler, ocupación gratuita, vacante, etc.).
Dependencias y anexos de la residencia principal
La exención se aplica a las dependencias inmediatas y necesarias vendidas simultáneamente con la residencia principal, como garajes, plazas de aparcamiento, cocheras, casas de guardés, patios o pasajes que sirvan de acceso. Estas dependencias pueden venderse a compradores distintos sin perder el beneficio de la exención, siempre que formen un todo indisoluble con la vivienda.
La exención no se aplica a los terrenos vendidos como solares, salvo que constituyan locales o áreas de estacionamiento utilizados como anexos a la vivienda (garaje, plaza de aparcamiento) o terrenos que sirvan como vías de acceso a la vivienda y sus anexos.
Separación, divorcio o ruptura de PACS/concubinato
En caso de separación, divorcio, ruptura de PACS o fin de concubinato, la exención puede aplicarse incluso si el inmueble ya no es la residencia principal del cedente en el momento de la venta. Basta con que:
- uno de los excónyuges, parejas o concubinos siga ocupando la vivienda como residencia principal hasta su venta;
- la cesión se realice en un plazo normal de venta.
Para las parejas en proceso de divorcio, la exención también puede aplicarse a la cesión de un inmueble en construcción, siempre que:
- el inmueble estuviera destinado a convertirse en la residencia principal;
- los cónyuges no sean propietarios de otra vivienda durante la construcción.
Inmuebles en construcción y ocupación temporal
Un inmueble en construcción no constituye, en principio, la residencia principal en el momento de la venta. Por lo tanto, la exención no se aplica, salvo en los casos de separación o divorcio mencionados anteriormente.
La exención también puede aplicarse si el inmueble es ocupado por el futuro comprador con el que se ha firmado un compromiso de venta, siempre que:
- el convenio de ocupación temporal esté intrínsecamente vinculado a la venta;
- el contrato de venta se formalice en un plazo normal a partir de la firma del compromiso.
Sociedades inmobiliarias no transparentes
La exención se extiende al socio de una sociedad inmobiliaria no transparente (art. 8, 8 bis o 8 ter del CGI) que ocupe, a título de residencia principal, un inmueble o parte de un inmueble perteneciente a dicha sociedad, siempre que esta lo ponga a su disposición de forma gratuita, de derecho o de hecho.
Exclusiones específicas
La exención no se aplica:
- a las cesiones de barcazas, consideradas como bienes muebles;
- si, en el momento de la cesión, el inmueble ya no es la residencia principal del cedente (por ejemplo, si está alquilado, ocupado gratuitamente por familiares o terceros, está vacante o a disposición del titular de una vivienda de función).
Condiciones temporales
La exención puede mantenerse si el inmueble ha sido ocupado por el cedente hasta su venta y la cesión se realiza en un plazo normal, siempre que la vivienda no haya sido alquilada ni ocupada gratuitamente por familiares o terceros durante este período.