TLDR: La Cotización Territorial de las Empresas (CFE) prevé exenciones permanentes y temporales para ciertas categorías de trabajadores autónomos y actividades específicas. Estas exenciones pueden ser de derecho o facultativas, según criterios territoriales o sectoriales. Los principales casos incluyen a los artistas-autores, artesanos, actividades agrícolas, asociaciones sin fines de lucro y ciertas actividades públicas o militares.
Exenciones permanentes para artistas y creadores
Los autores y creadores artísticos gozan de exenciones automáticas de la CFE, bajo condiciones específicas. Esto incluye:
- Artistas visuales: pintores, escultores, grabadores y dibujantes que vendan exclusivamente sus obras.
- Fotógrafos autores: por la cesión de obras de arte fotográficas o los derechos sobre estas obras.
- Autores literarios y performativos: escritores, dramaturgos, compositores, coreógrafos y coautores de obras audiovisuales. Los autores de software quedan excluidos.
- Redactores creativos: para la redacción de textos promocionales (folletos, informes, emailing, videos) si están destinados a la promoción de productos o servicios.
Exenciones para artesanos y actividades agrícolas
Los artesanos están exentos de la CFE si están inscritos tanto en el Registro Nacional de Empresas (RNE) como en el Registro de Comercio y Sociedades (RCS). Las actividades agrícolas y pesqueras también están exentas, sin condiciones adicionales.
Exenciones para entidades sin fines de lucro
Las asociaciones reguladas por la ley de 1901 y sin fines de lucro están exentas de la CFE si operan en ámbitos específicos: cultural, educativo, sanitario, social, deportivo o turístico. Los sindicatos profesionales y sus uniones también están exentos por actividades de estudio y defensa de los intereses colectivos de sus miembros.
Exenciones para entidades públicas y actividades específicas
Ciertas actividades ejercidas por entidades públicas u organismos del Estado están exentas, mientras que otras siguen estando gravadas. Por ejemplo:
- Investigación fundamental: los establecimientos públicos de investigación científica y tecnológica están exentos por sus actividades de investigación fundamental.
- Cámaras consulares: las Cámaras de Oficios, las Cámaras de Comercio e Industria (CCI) y las Cámaras de Agricultura están exentas por sus misiones administrativas o educativas.
- Fuerzas armadas: las actividades militares operativas, como la puesta en condición operativa, el mantenimiento corriente y la reparación de materiales militares, están exentas si están vinculadas a la defensa nacional.
Exenciones temporales para zonas desfavorecidas
En ciertas zonas geográficas definidas como prioritarias, las empresas pueden beneficiarse de exenciones temporales de la CFE. Estos casos incluyen:
- Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP): las empresas recién creadas en estas zonas están exentas, incluidos los comerciantes no sedentarios.
- Barrios Prioritarios de la Política de Ciudad (QPV): las actividades comerciales en estos barrios pueden estar temporalmente exentas, bajo condiciones.
Actividades gravables
Ciertas actividades siguen estando gravadas incluso si son ejercidas por entidades públicas, como:
- La fabricación, construcción o refundición de materiales militares en establecimientos industriales del Estado.
- Las actividades mineras, excepto la extracción y la primera manipulación de materias extraídas.