TLDR: Debe alquilar la vivienda sin amueblar como residencia principal durante al menos nueve años, a una persona que no pertenezca a su hogar fiscal, respetando los límites de alquiler aplicables. Se aplican reglas específicas a determinados territorios, a las inversiones a través de una SCPI y al «Scellier intermediario».
El compromiso de alquiler
Debe alquilar la vivienda sin amueblar y destinarla a residencia principal del inquilino. Este debe ser una persona distinta de un miembro de su hogar fiscal.
Debe respetar este compromiso durante al menos nueve años. El alquiler no debe superar los límites reglamentarios aplicables:
- el artículo 2 terdecies B del anexo III del CGI para el alquiler ordinario;
- el artículo 2 terdecies C del anexo III del CGI cuando la vivienda se alquila en las condiciones del sector intermediario.
Una duración específica en determinados territorios
Para las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2011 relativas a viviendas situadas en Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa o las islas Wallis y Futuna, la duración mínima del compromiso de alquiler es de cinco años.
Esta duración específica no sustituye la duración ordinaria de nueve años para las demás inversiones afectadas.
Los compromisos relacionados con una SCPI
Si invierte a través de una SCPI, la sociedad debe comprometerse a alquilar la vivienda en las condiciones previstas por el artículo 199 septvicies del CGI. Por su parte, debe comprometerse a conservar la totalidad de sus títulos hasta el final del compromiso de alquiler asumido por la sociedad.
La reducción fiscal también está sujeta a las siguientes condiciones:
- el 95 % de su suscripción debe destinarse exclusivamente a financiar una inversión que cumpla las condiciones del régimen;
- el producto de la suscripción anual debe invertirse íntegramente en los dieciocho meses siguientes al cierre de la suscripción;
- la inversión se considera íntegra cuando el 95 % del importe de las suscripciones se haya utilizado para financiar la adquisición, construcción o renovación de inmuebles admisibles, en el marco de un compromiso definitivo de la SCPI;
- los títulos cuyo derecho de propiedad esté desmembrado no dan derecho a la reducción fiscal en virtud de la disposición citada.
El caso del «Scellier intermediario»
Para beneficiarse del complemento de ventaja fiscal del «Scellier intermediario», la SCPI debe prorrogar su compromiso inicial de alquiler durante uno o dos períodos de tres años.
En ese caso, debe comprometerse a conservar sus títulos durante el mismo período que la prórroga elegida por la SCPI. Esta exigencia se refiere al complemento de ventaja fiscal del «Scellier intermediario» y no constituye una regla general aplicable a toda inversión «Scellier».