TLDR: El impuesto para gastos de cámaras de oficios y artesanía (impuesto CMA) afecta a las empresas artesanales inscritas o obligadas a inscribirse en el RNE. Según su régimen, comprende un derecho fijo y un derecho adicional a la CFE, o se calcula como porcentaje de la facturación. Existen exenciones, en particular cuando su facturación o sus ingresos no superan los 5 000 € en el régimen del microempresario.
¿Quién debe pagar el impuesto CMA?
Usted está afectado si explota una empresa individual o una sociedad obligada a inscribirse en el registro nacional de empresas (RNE) como empresa del sector de los oficios y la artesanía.
El impuesto también afecta a las empresas que se inscriben voluntariamente en el RNE con esta condición o que permanecen inscritas en él en las condiciones previstas por la normativa.
La obligación de inscripción se dirige en particular a las personas físicas y jurídicas que emplean a menos de once asalariados y ejercen, con carácter principal o secundario, una actividad independiente de producción, transformación, reparación o prestación de servicios que figura en la lista reglamentaria aplicable.
¿Cuáles son los derechos en el régimen ordinario?
En el régimen ordinario, el impuesto CMA comprende:
- un derecho fijo, fijado por CMA France dentro del límite del 0,3275 % del tope anual de la seguridad social vigente a 1 de enero del año de imposición;
- un derecho adicional a la cotización fonciera de las empresas (CFE), cuyo producto es fijado por CMA France entre el 60 % y el 90 % del producto del derecho fijo.
En el Bajo Rin, el Alto Rin y Mosela, el tope del derecho fijo se fija en el 0,065 % del tope anual de la seguridad social. En estos departamentos, solo es aplicable el derecho fijo previsto por el régimen específico.
El impuesto se establece y se recauda en las mismas condiciones que la CFE. Su producto beneficia a CMA France y a las cámaras de oficios y artesanía competentes.
¿Cómo se calcula el impuesto según su régimen?
Si usted se beneficia del régimen previsto en el artículo L. 613-7 del código de la seguridad social, los derechos se calculan aplicando un tipo a su facturación.
| Actividad | Fuera del Bajo Rin, Alto Rin y Mosela | Bajo Rin y Alto Rin | Mosela | |---|---:|---:|---:| | Prestaciones de servicios | 0,48 % | 0,65 % | 0,83 % | | Compraventa | 0,22 % | 0,29 % | 0,37 % |
Estos derechos se recaudan y se controlan según las reglas aplicables a las cotizaciones y contribuciones de seguridad social.
Caso del microempresario
Para el microempresario, el impuesto CMA se calcula aplicando el tipo correspondiente a la actividad y al departamento a la facturación realizada. Se recauda al mismo tiempo que las cotizaciones sociales.
Usted está exento si su facturación o sus ingresos son inferiores o iguales a 5 000 €.
¿Qué exenciones se aplican?
Usted está exento del impuesto CMA si se beneficia de la exención de cotización mínima de CFE prevista en el artículo 1647 D del código general de impuestos. Para los derechos calculados sobre la facturación, esta exención se aplica igualmente a los contribuyentes afectados.
El beneficio de esta exención está sujeto a las condiciones previstas por la normativa europea relativa a las ayudas de minimis.
Si usted es una persona física titular de la asignación de solidaridad para las personas mayores o de la asignación complementaria de invalidez, se beneficia de una exención de oficio del impuesto.