TLDR: Los arrendadores en mobiliado profesionales pueden beneficiarse de varios dispositivos de exención de plusvalías: exención tras 5 años de actividad (art. 151 septies CGI), exención total o parcial según los ingresos (90.000 € o 126.000 €), reducción por duración de tenencia (art. 151 septies B CGI) y dispositivos para aportaciones/transmisiones de empresa (art. 151 octies, 41, 151 septies A, 238 quindecies CGI, con exclusión de plusvalías inmobiliarias para los dos últimos). Para la para-hoteleria, los umbrales se elevan a 250.000 € y 350.000 €.
Exención vinculada a la duración de la actividad
El artículo 151 septies del CGI prevé una exención de plusvalías para los arrendadores en mobiliado profesionales que ejerzan su actividad desde al menos cinco años. Este dispositivo está estrictamente condicionado a la continuidad del ejercicio profesional.
Exención según el nivel de ingresos
Los arrendadores en mobiliado profesionales pueden beneficiarse de:
- una exención total si sus ingresos anuales son inferiores a 90.000 €;
- una exención parcial si sus ingresos se sitúan entre 90.000 € y 126.000 €. Estos umbrales determinan el acceso al régimen en función del volumen de negocios.
Reducción por duración de tenencia
Las plusvalías a largo plazo realizadas durante la cesión de inmuebles afectados a la actividad profesional de arrendamiento en mobiliado pueden beneficiarse de una reducción del 10 % por año de tenencia más allá del quinto año, conforme al artículo 151 septies B del CGI. Esta reducción se aplica a los bienes inmuebles afectados a la explotación.
Dispositivos para aportaciones y transmisiones de empresa
Los arrendadores en mobiliado profesionales pueden acceder a los regímenes de favor para:
- las aportaciones a sociedad de una empresa individual (art. 151 octies CGI);
- las transmisiones a título gratuito (art. 41 CGI);
- las transmisiones a título oneroso (art. 151 septies A y 238 quindecies CGI). Excepción: las plusvalías correspondientes a bienes inmuebles están excluidas de los dispositivos de los artículos 151 septies A y 238 quindecies del CGI.
Régimen específico para la para-hoteleria
Para las actividades de casas rurales y apartamentos turísticos que se acojan al régimen de la para-hoteleria (debido a los servicios anexos ofrecidos), los umbrales de exención del artículo 151 septies del CGI se elevan a 250.000 € para la exención total y 350.000 € para la exención parcial.
Dispositivos complementarios
Las plusvalías profesionales de los arrendadores en mobiliado están sujetas al régimen de plusvalías a corto o largo plazo (art. 39 duodecies y siguientes del CGI). Los bienes afectados deben estar inscritos en el activo de la explotación para ser elegibles a los dispositivos de exención o reducción.