TLDR: En principio, tributa al 35 % hasta 24 430 € de parte neta imponible, y al 45 % por encima de ese importe. Puede aplicarse una exención si cumple todas las condiciones legales. De lo contrario, puede aplicarse una reducción de 15 932 € a su parte.
La tarifa entre hermanos
Los impuestos de sucesiones se calculan sobre la parte neta imponible que le corresponde:
- 35 % hasta 24 430 €;
- 45 % por encima de 24 430 €.
La tarifa se aplica a la parte neta que corresponde a cada hermano o hermana.
Cuándo puede beneficiarse de una exención
Su parte puede estar exenta si cumple acumulativamente las condiciones previstas en el artículo 796-0 ter del Código General de Impuestos.
En el momento de apertura de la sucesión, debe ser soltero, viudo, divorciado o estar separado legalmente. También debe:
- tener más de 50 años o padecer una discapacidad que le impida satisfacer sus necesidades mediante su trabajo;
- haber tenido su domicilio habitual con el difunto durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Situaciones excluidas de la exención
No puede beneficiarse de esta exención si está casado, aunque tuviera su domicilio con el difunto.
Una separación de hecho tampoco es suficiente. La separación debe estar reconocida legalmente, como una separación de cuerpos.
La reducción de 15 932 €
Cuando no se aplica la exención prevista en el artículo 796-0 ter, se prevé una reducción de 15 932 € sobre la parte de cada hermano o hermana vivo o representado tras un fallecimiento previo o una renuncia.
Cuando los representantes reciben la parte de un hermano o hermana premuerto o renunciante, la reducción se reparte entre ellos según las reglas de la devolución legal.