¿Cuáles son los procedimientos y los documentos necesarios para declarar ingresos en moneda extranjera?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 2 de septiembre de 2026

TLDR: Los contribuyentes domiciliados o establecidos en Francia deben declarar los ingresos en moneda extranjera cumpliendo con obligaciones específicas: declaración de cuentas en el extranjero, transmisión de los asientos contables en euros y en francés, y uso de campos dedicados para los importes en moneda extranjera. Las sociedades deben completar el formulario 2066-SD para los ingresos de fuente extranjera.

¿A quién afecta?

Las personas físicas, las asociaciones y las sociedades no comerciales domiciliadas o establecidas en Francia están obligadas a declarar las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero. Esta obligación se aplica al declarar los ingresos o los resultados.

Los contribuyentes también deben declarar espontáneamente los ingresos exentos que intervienen en el cálculo del tasa efectiva.

Formato y modalidades de transmisión

El archivo de los asientos contables puede transmitirse en versión papel o desmaterializada, conforme al artículo A. 47 A-1 del Libro de Procedimientos Fiscales (LPF). Los formatos aceptados son los archivos planos (de texto) o estructurados (XML), según las especificaciones técnicas publicadas en www.impots.gouv.fr.

Documentos e información requerida

Los documentos contables deben elaborarse en euros y en lengua francesa. En el archivo de los asientos contables, el importe en moneda extranjera indicado en el justificante debe consignarse en el campo "Montantdevise", mientras que los campos "Debit" y "Credit" deben completarse en euros. Si solo el importe en moneda extranjera está registrado en la contabilidad, los campos "Debit" y "Credit" deben rellenarse con el valor cero.

Módulos específicos

Las sociedades que perciban ingresos de fuente extranjera cobrados en un Estado extranjero o un Territorio de Ultramar deben completar el formulario complementario n° 2066-SD (CERFA n° 11087).

Obligaciones de conservación y justificación

Los contribuyentes deben poder presentar, a solicitud de la administración fiscal, los justificantes de los beneficios fiscales de los que se benefician.

Conversión de los importes

Para las operaciones en moneda extranjera, la conversión debe realizarse utilizando el tipo de cambio medio anual indicado por el Banco Central Europeo para el año correspondiente.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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