¿Cuáles son los regímenes fiscales específicos aplicables a los contratos de arrendamiento financiero o de alquiler con opción de compra para buques?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 8 de septiembre de 2026

TLDR: Los contratos de arrendamiento financiero o de alquiler con opción de compra (LOA) para buques pueden beneficiarse del régimen opcional de tributación por tonelaje (art. 209-0 B CGI), de deducciones excepcionales por equipos ecológicos (art. 39 decies C CGI) bajo condiciones de retrocesión, de deducciones por inversiones en buques nuevos (40 % o 85 % según el período), de amortizaciones específicas (art. 39 C CGI) y de un tratamiento fiscal particular de las plusvalías (art. 39 duodecies CGI).

Régimen opcional de tributación por tonelaje

Los contratos de arrendamiento financiero o de LOA para buques son elegibles para el régimen forfaitario de tributación por tonelaje (art. 209-0 B CGI), siempre que el arrendatario o el arrendador financiero opte por este régimen y que los contratos se celebren conforme a las disposiciones del art. L. 313-7 del Código Monetario y Financiero. Este régimen también se aplica a los contratos en los que el bien sigue siendo propiedad del arrendador, con una opción de compra a un precio que tenga en cuenta los cánones pagados.

Deducciones excepcionales por equipos ecológicos

Si el arrendatario opta por el régimen de tributación por tonelaje, el arrendador puede aplicar la deducción excepcional por equipos que permitan el uso de energías limpias (art. 39 decies C CGI). El beneficio fiscal debe ser cedido íntegramente al arrendatario en forma de reducción de los cánones, aplicada al mismo ritmo que la deducción. En caso de incumplimiento, las partes deben regularizar la aplicación del dispositivo.

Deducciones por inversiones en buques nuevos

Para los contratos de arrendamiento financiero o LOA de buques nuevos, se prevén deducciones excepcionales:

Amortizaciones y régimen fiscal

Las empresas que den en arrendamiento bienes mediante arrendamiento financiero o LOA pueden, opcionalmente, distribuir la amortización de los bienes durante la duración de los contratos correspondientes (art. 39 C CGI). Para las empresas que adquieren un buque de una empresa de navegación marítima para darlo en arrendamiento, la amortización se calcula sobre los gastos reembolsados, sin exceder el 50 % del coste del buque.

Tratamiento de las plusvalías

Las plusvalías realizadas en la cesión de un contrato de arrendamiento financiero están sujetas al régimen de plusvalías a corto plazo por la fracción correspondiente a las amortizaciones teóricas (calculadas linealmente sobre el precio de adquisición del bien, neto del precio de la opción de compra, y por un período igual al del contrato). Para las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades, estas plusvalías son gravables en el resultado ordinario (art. 219 CGI). El régimen fiscal de las plusvalías no se aplica a las sociedades de arrendamiento financiero ni a aquellas cuya actividad principal sea el alquiler de equipos.

Asimilación a inmovilizado

Los contratos de arrendamiento financiero y LOA de buques se asimilan a inmovilizado para los arrendatarios si los cánones han sido deducidos para la determinación del beneficio no comercial (art. 93 quater CGI).

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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