TLDR: Los contratos de arrendamiento financiero o de alquiler con opción de compra (LOA) para buques pueden beneficiarse del régimen opcional de tributación por tonelaje (art. 209-0 B CGI), de deducciones excepcionales por equipos ecológicos (art. 39 decies C CGI) bajo condiciones de retrocesión, de deducciones por inversiones en buques nuevos (40 % o 85 % según el período), de amortizaciones específicas (art. 39 C CGI) y de un tratamiento fiscal particular de las plusvalías (art. 39 duodecies CGI).
Régimen opcional de tributación por tonelaje
Los contratos de arrendamiento financiero o de LOA para buques son elegibles para el régimen forfaitario de tributación por tonelaje (art. 209-0 B CGI), siempre que el arrendatario o el arrendador financiero opte por este régimen y que los contratos se celebren conforme a las disposiciones del art. L. 313-7 del Código Monetario y Financiero. Este régimen también se aplica a los contratos en los que el bien sigue siendo propiedad del arrendador, con una opción de compra a un precio que tenga en cuenta los cánones pagados.
Deducciones excepcionales por equipos ecológicos
Si el arrendatario opta por el régimen de tributación por tonelaje, el arrendador puede aplicar la deducción excepcional por equipos que permitan el uso de energías limpias (art. 39 decies C CGI). El beneficio fiscal debe ser cedido íntegramente al arrendatario en forma de reducción de los cánones, aplicada al mismo ritmo que la deducción. En caso de incumplimiento, las partes deben regularizar la aplicación del dispositivo.
Deducciones por inversiones en buques nuevos
Para los contratos de arrendamiento financiero o LOA de buques nuevos, se prevén deducciones excepcionales:
- 40 % del valor de origen (excluyendo gastos financieros) para los contratos celebrados entre el 15 de abril de 2015 y el 14 de abril de 2017, distribuidos durante el período normal de utilización (art. 39 decies CGI).
- 85 % del valor de origen (excluyendo gastos financieros) para los contratos celebrados a partir de la fecha fijada por el decreto del art. 42 de la ley n° 2023-1322 del 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2027, distribuidos pro rata temporis (art. 39 decies C bis CGI).
Amortizaciones y régimen fiscal
Las empresas que den en arrendamiento bienes mediante arrendamiento financiero o LOA pueden, opcionalmente, distribuir la amortización de los bienes durante la duración de los contratos correspondientes (art. 39 C CGI). Para las empresas que adquieren un buque de una empresa de navegación marítima para darlo en arrendamiento, la amortización se calcula sobre los gastos reembolsados, sin exceder el 50 % del coste del buque.
Tratamiento de las plusvalías
Las plusvalías realizadas en la cesión de un contrato de arrendamiento financiero están sujetas al régimen de plusvalías a corto plazo por la fracción correspondiente a las amortizaciones teóricas (calculadas linealmente sobre el precio de adquisición del bien, neto del precio de la opción de compra, y por un período igual al del contrato). Para las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades, estas plusvalías son gravables en el resultado ordinario (art. 219 CGI). El régimen fiscal de las plusvalías no se aplica a las sociedades de arrendamiento financiero ni a aquellas cuya actividad principal sea el alquiler de equipos.
Asimilación a inmovilizado
Los contratos de arrendamiento financiero y LOA de buques se asimilan a inmovilizado para los arrendatarios si los cánones han sido deducidos para la determinación del beneficio no comercial (art. 93 quater CGI).