¿Cuáles son los trámites y la documentación necesarios para deducir los gastos de publicidad en línea?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 9 de septiembre de 2026

TLDR

Por regla general, puede deducir íntegramente los gastos de publicidad del resultado del ejercicio en el que se incurren. No obstante, las fuentes disponibles no precisan ni los documentos justificativos que deben conservarse ni un formulario o trámite específico para declarar esta deducción. Debe distinguir esta deducción del impuesto aplicable a determinadas compras de servicios de publicidad en línea.

Regla general de deducibilidad

El BOFiP califica, por regla general, los gastos de publicidad y propaganda como gastos de gestión deducibles. Se deducen íntegramente del resultado del ejercicio en el que se incurren.

Esta fuente establece una regla general aplicable a los gastos publicitarios, sin precisar expresamente el tratamiento documental específico de las campañas en línea.

Documentación y trámite de deducción

Las fuentes disponibles no enumeran las facturas, recibos, contratos u otros justificantes que deben conservarse para deducir un gasto de publicidad en línea. Tampoco identifican ningún formulario ni procedimiento específico que permita declarar esta deducción.

Por tanto, debe distinguir la regla fiscal de deducibilidad, que está documentada, de los requisitos documentales específicos, que no se precisan en las fuentes examinadas.

Impuesto sobre determinados servicios de publicidad en línea

La deducción del gasto no debe confundirse con el impuesto previsto por el artículo 302 bis KI para la compra de determinados servicios de publicidad en línea.

Este impuesto afecta al destinatario sujeto al IVA y establecido en Francia. Se aplica a las cantidades abonadas sin IVA por los servicios correspondientes y su tipo está fijado en el 1 %. Se liquida y se paga por el año natural anterior al presentar la declaración del IVA del mes de marzo o del primer trimestre del año natural.

Estas normas se refieren al impuesto sobre la compra de servicios de publicidad en línea y no constituyen un procedimiento específico para deducir el gasto.

Límites que deben comprobarse

Los gastos correspondientes a publicidad prohibida por los artículos L. 3323-2, L. 3323-4 y L. 3323-5 del código de salud pública no son deducibles. Las fuentes disponibles no permiten determinar si una publicidad en línea está comprendida concretamente en estas prohibiciones.

En un caso particular, los gastos de publicidad incurridos para crear una marca o darle extensión, cuando sean desproporcionados con respecto a los beneficios anuales, pueden considerarse gastos de primer establecimiento y ser objeto de amortización. El BOFiP no precisa un tratamiento distinto para la publicidad en línea.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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