TLDR: Los abogados establecidos en Francia se benefician de una franquicia en base de IVA si su volumen de negocios, evaluado según el artículo 293 D del CGI, no supera los umbrales establecidos en el artículo 293 B del CGI. Estos umbrales difieren según se trate de operaciones vinculadas a la actividad regulada de los abogados u otras operaciones. La franquicia solo se aplica a los servicios prestados en Francia y en el marco de esta actividad regulada.
Base legal y ámbito de aplicación
La franquicia en base de IVA para los abogados está prevista en el artículo 293 B del CGI, específicamente en el I bis. Afecta a los abogados, abogados ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, así como a otras profesiones asimiladas. Los umbrales de volumen de negocios son distintos para las operaciones vinculadas a la actividad regulada de los abogados y para las demás operaciones.
Umbrales de volumen de negocios
Los umbrales aplicables son los siguientes, evaluados según las condiciones del artículo 293 D del CGI:
- Operaciones vinculadas a la actividad regulada de los abogados: 50.000 € para el año civil anterior y 55.000 € para el año en curso.
- Otras operaciones: 35.000 € para el año civil anterior y 38.500 € para el año en curso.
Exclusiones del cálculo del volumen de negocios
No se tienen en cuenta para el cálculo de los umbrales:
- Las prestaciones que no estén vinculadas a la actividad regulada de los abogados.
- Los ingresos excepcionales, como el producto de la cesión de elementos del activo inmovilizado.
- Para los abogados colaboradores, los reembolsos de gastos realizados por cuenta del abogado «principal», siempre que se beneficien de la medida de templanza prevista en el BOI-TVA-BASE-10-20-40-30.
Superación de los umbrales y obligaciones
Si el volumen de negocios supera los umbrales fijados en el III del artículo 293 B del CGI, el abogado se convierte en sujeto pasivo del IVA a partir del primer día del mes en el que se haya superado el umbral. Los cobros relativos a prestaciones realizadas antes de esta fecha no están sujetos al IVA. Los abogados pueden emitir notas de honorarios rectificativas para las operaciones del mes en que se superó el umbral que no hayan sido gravadas previamente.
Consecuencias de la franquicia
Los abogados beneficiarios de la franquicia:
- Están exentos del pago del IVA en sus operaciones.
- No pueden practicar ninguna deducción del IVA sobre los bienes y servicios adquiridos para las necesidades de su actividad.
- Deben indicar en sus facturas o notas de honorarios: « IVA no aplicable, artículo 293 B del CGI ».
Obligaciones declarativas
Los abogados bajo franquicia en base de IVA no tienen obligaciones declarativas específicas en materia de IVA, salvo la prevista en el artículo VII-A § 260 del BOI-TVA-DECLA-40-20. Siguen sometidos a las obligaciones declarativas previstas para otros impuestos.