¿Cuáles son los umbrales de franquicia en base de IVA para los abogados en Francia?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 8 de septiembre de 2026

TLDR: Los abogados establecidos en Francia se benefician de una franquicia en base de IVA si su volumen de negocios, evaluado según el artículo 293 D del CGI, no supera los umbrales establecidos en el artículo 293 B del CGI. Estos umbrales difieren según se trate de operaciones vinculadas a la actividad regulada de los abogados u otras operaciones. La franquicia solo se aplica a los servicios prestados en Francia y en el marco de esta actividad regulada.

Base legal y ámbito de aplicación

La franquicia en base de IVA para los abogados está prevista en el artículo 293 B del CGI, específicamente en el I bis. Afecta a los abogados, abogados ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, así como a otras profesiones asimiladas. Los umbrales de volumen de negocios son distintos para las operaciones vinculadas a la actividad regulada de los abogados y para las demás operaciones.

Umbrales de volumen de negocios

Los umbrales aplicables son los siguientes, evaluados según las condiciones del artículo 293 D del CGI:

Exclusiones del cálculo del volumen de negocios

No se tienen en cuenta para el cálculo de los umbrales:

Superación de los umbrales y obligaciones

Si el volumen de negocios supera los umbrales fijados en el III del artículo 293 B del CGI, el abogado se convierte en sujeto pasivo del IVA a partir del primer día del mes en el que se haya superado el umbral. Los cobros relativos a prestaciones realizadas antes de esta fecha no están sujetos al IVA. Los abogados pueden emitir notas de honorarios rectificativas para las operaciones del mes en que se superó el umbral que no hayan sido gravadas previamente.

Consecuencias de la franquicia

Los abogados beneficiarios de la franquicia:

Obligaciones declarativas

Los abogados bajo franquicia en base de IVA no tienen obligaciones declarativas específicas en materia de IVA, salvo la prevista en el artículo VII-A § 260 del BOI-TVA-DECLA-40-20. Siguen sometidos a las obligaciones declarativas previstas para otros impuestos.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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