En resumen: Utilice la mención «IVA no aplicable» cuando se beneficie de la franquicia fiscal prevista en el artículo 293 B o el artículo 293 B bis del CGI. Indique la base legal correspondiente en sus facturas, notas de honorarios y documentos equivalentes.
Cuándo utilizar esta mención
Debe incluir la mención «IVA no aplicable» en sus documentos si está sujeto al IVA y se beneficia de la franquicia fiscal prevista en el artículo 293 B o el artículo 293 B bis del Código General de Impuestos (CGI).
Qué formulación debe incluir
La formulación depende de la base legal de su franquicia:
- «IVA no aplicable, artículo 293 B del CGI»;
- «IVA no aplicable, artículo 293 B bis del CGI».
También puede hacer referencia al artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE.
En qué documentos debe indicarlo
Incluya esta mención en la factura, la nota de honorarios o cualquier otro documento equivalente emitido por sus entregas de bienes y sus prestaciones de servicios cubiertas por la franquicia fiscal.
No debe hacer aparecer el IVA en estos documentos.
No confunda franquicia y exención
La mención «IVA no aplicable» no se aplica indistintamente a todas las operaciones exentas o no sujetas al IVA.
En el caso de una operación exenta, la factura no debe mencionar el IVA. Esta regla no significa automáticamente que deba utilizar la mención «IVA no aplicable».