TLDR: No, el IVA no debe aplicarse a los activos digitales recibidos como recompensa por la minería, ya que no existe un vínculo directo entre la contraprestación y un servicio individualizado.
Respuesta
La remuneración en criptomonedas percibida por el minero tiene un carácter aleatorio. No es posible identificar un servicio individualizado realizado por el minero en beneficio de un destinatario determinado. Al no existir un vínculo directo entre la contraprestación y la actividad de minería, esta última no entra en el ámbito del IVA. Por lo tanto, el minero no está obligado a recaudar impuestos sobre los activos digitales recibidos como recompensa.