¿Están sujetos a impuestos los ingresos derivados del crowdfunding?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 9 de septiembre de 2026

TL;DR: No puede deducirse una regla general para todos los ingresos derivados del crowdfunding. La fuente examinada se refiere a las sociedades y organismos sujetos al impuesto sobre sociedades y al cálculo de los gastos financieros netos, en el que pueden tenerse en cuenta determinados ingresos financieros vinculados a la financiación participativa.

Ámbito de aplicación de la regla

El BOFiP se refiere a las sociedades y organismos sujetos de pleno derecho o por opción al impuesto sobre sociedades, así como a los establecimientos franceses de una sociedad extranjera que cumpla las condiciones para estar sujeta al IS en Francia.

En este contexto, la financiación participativa, o crowdfunding, forma parte de las nuevas modalidades de financiación que pueden estar comprendidas en el régimen de limitación de la deducción de los gastos financieros netos.

Cómo se tienen en cuenta las cantidades

Los gastos financieros netos corresponden a los gastos financieros deducibles disminuidos por los ingresos financieros y otros ingresos equivalentes imponibles que remuneran cantidades dejadas o puestas a disposición de la empresa.

Por tanto, las cantidades percibidas en el marco del crowdfunding pueden tenerse en cuenta en este cálculo cuando tengan la naturaleza de ingresos financieros o de ingresos equivalentes incluidos en el ámbito de este régimen. Esta regla se refiere al cálculo fiscal de la empresa sujeta al IS; no constituye una regla general de imposición de cualquier ingreso derivado del crowdfunding.

Lo que no puede concluirse

Las fuentes examinadas no permiten determinar el tratamiento fiscal de los ingresos derivados del crowdfunding percibidos por una persona física. Tampoco permiten establecer una categoría impositiva, un tipo, un formulario, un plazo o una modalidad de declaración para el conjunto de los ingresos afectados.

La página general dedicada a la declaración de los ingresos no precisa, por sí sola, el tratamiento fiscal específico de los ingresos derivados del crowdfunding. Por tanto, no puede concluirse que todas las formas de crowdfunding estén sujetas a impuestos de manera idéntica, sin tener en cuenta la naturaleza de la financiación y la condición del beneficiario.

Conclusión

La conclusión documentada se limita al régimen del impuesto sobre sociedades y al cálculo de los gastos financieros netos. Para las demás situaciones, los elementos proporcionados no permiten confirmar una regla general de imposición.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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