TLDR: Sí, cuando su segunda residencia se pone a disposición exclusiva de un tercero. Para la exención prevista por el artículo 1391 del CGI, la vivienda debe estar habitada por usted como propietario o usufructuario. Esta regla se aplica incluso en ausencia de contrato de arrendamiento.
Condiciones de la exención
Debe tener más de 75 años a 1 de enero del año de imposición y sus ingresos del año anterior no deben superar el límite previsto por el artículo 1417 del CGI.
La exención se refiere al inmueble que usted habita. También puede aplicarse a su segunda residencia si cumple las condiciones exigidas y la habita como propietario o usufructuario. El hecho de beneficiarse ya de la exención para su residencia principal no le impide, por sí solo, beneficiarse de ella para su segunda residencia.
Puesta a disposición exclusiva de un tercero
Si su segunda residencia se pone a disposición exclusiva de un tercero, no puede considerarse que esté habitada por usted. Por tanto, no puede beneficiarse de la exención prevista por el artículo 1391 del CGI, aunque no se haya celebrado ningún contrato de arrendamiento.
La supresión de la condición de convivencia, aplicable a las imposiciones establecidas a partir de 2023, no modifica esta regla.
La edad se determina a 1 de enero del año de imposición. Los ingresos que se tienen en cuenta son los del año anterior.