TLDR: No, la transformación de una sociedad de hecho en sociedad civil profesional (SCP) no implica el cese de la empresa ni la tributación inmediata de los beneficios o plusvalías latentes, siempre que los elementos del activo se recojan al mismo valor en el balance de la SCP.
Principio de neutralidad fiscal
La transformación de una sociedad de hecho en SCP no crea una nueva persona jurídica. Por lo tanto, se considera una simple continuación de la actividad, sin ruptura fiscal.
Ausencia de cese de la empresa
Esta operación no desencadena las consecuencias fiscales de un cese de empresa, como la tributación inmediata de los beneficios aún no gravados o de las plusvalías latentes sobre los elementos del activo.
Condición esencial: mantenimiento de los valores contables
La neutralidad fiscal está estrictamente condicionada al mantenimiento de los valores contables de los elementos del activo inmovilizado. Cualquier modificación de estos valores durante la transformación anula este régimen y puede dar lugar a una tributación inmediata.
Exclusión de los casos no concernidos
Este análisis no se aplica a las transformaciones en sociedad civil de medios u otras formas jurídicas, donde las consecuencias fiscales pueden diferir (ej.: cese de empresa en caso de cambio de naturaleza de la actividad).
Ámbito limitado a las SCP
Las normas expuestas conciernen únicamente a la transformación en SCP, siempre que los socios permanezcan idénticos y se mantenga la actividad profesional.
Consecuencias prácticas
No se requiere ninguna declaración específica de cese si se respetan las condiciones de neutralidad fiscal. Los beneficios y plusvalías latentes siguen tributando según su régimen inicial.