TLDR: No. Las empresas establecidas en otro Estado miembro de la UE, sin establecimiento en Francia, no están obligadas ni autorizadas a designar un representante fiscal para las obligaciones de IVA. Esta exención no se aplica a Liechtenstein (EEE) debido a la ausencia de un convenio de asistencia mutua con Francia. Solo afecta al IVA y no puede extenderse a otros impuestos o a Estados no mencionados explícitamente.
Respuesta directa
Las empresas establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea no están obligadas a designar un representante fiscal en Francia para sus obligaciones relacionadas con el IVA. Esta regla se aplica incluso si no tienen un establecimiento permanente en Francia. Deben identificarse directamente ante la DGFiP y cumplir con sus obligaciones declarativas y de pago sin intermediarios.
Ámbito de aplicación de la exención
La exención de la obligación de designar un representante fiscal cubre específicamente a las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE y sin establecimiento en Francia. Estas empresas deben matricularse en el Servicio de Impuestos de Empresas Extranjeras (SIEE) de la DINR y presentar los documentos justificativos requeridos (estatutos, certificado de matrícula, certificado de IVA intracomunitario, etc.).
Excepción notable: Liechtenstein
Liechtenstein, aunque es miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), no está cubierto por esta exención. De hecho, Francia no ha firmado con este país un convenio de asistencia mutua en materia de recaudación de impuestos. Por lo tanto, las empresas establecidas en Liechtenstein siguen obligadas a designar un representante fiscal en Francia para sus obligaciones de IVA.
Límites de la exención
La exención solo se aplica al IVA y a las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE. No puede extenderse a:
- otros impuestos (ej.: impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta);
- Estados no miembros de la UE o del EEE no mencionados explícitamente (ej.: Suiza, Reino Unido);
- empresas establecidas en territorios no cubiertos por los convenios aplicables.
Trámites a realizar
Las empresas afectadas deben:
- Identificarse ante el SIEE de la DINR;
- Declarar sus operaciones gravables en Francia;
- Liquidar el IVA directamente ante la DGFiP, en su caso.
No existe la obligación de designar un representante fiscal, ni tampoco se ofrece esta posibilidad.
Casos particulares y aclaraciones
Las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE que realicen exclusivamente operaciones con suspensión de IVA (ej.: exportaciones) pueden estar exentas de identificarse en Francia, siempre que cumplan las condiciones previstas por el CGI.