TLDR: No. Los autores de obras intelectuales no están exentos del IVA en la importación, incluso si se benefician de la franquicia en base por su actividad en Francia. Esta franquicia solo cubre las operaciones internas vinculadas a su actividad, sin efecto sobre el IVA debido en la importación.
La franquicia en base no se aplica a la importación
La franquicia en base concedida a los autores de obras intelectuales y a los artistas en Francia los exime del pago del IVA para ciertas operaciones relacionadas con su actividad, bajo condiciones de volumen de negocio. Sin embargo, esta exención está estrictamente limitada a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en Francia en el marco de su actividad profesional.
El IVA en la importación sigue siendo exigible
El IVA en la importación es una obligación distinta, regida por normas autónomas. Se aplica desde el momento en que un bien se importa a Francia, independientemente del régimen fiscal del comprador o del importador. Ningún texto prevé una exención específica para los autores de obras intelectuales en este contexto.
Diferenciación entre regímenes fiscales
Es esencial distinguir:
- El régimen de la franquicia en base (aplicable a las operaciones internas);
- Las normas generales del IVA en la importación (aplicables a toda introducción de bienes en Francia).
El primero no tiene ningún impacto sobre el segundo.
Ausencia de excepciones o umbrales específicos
No existe ninguna derogación, exención ni umbral de valor previsto para los autores de obras intelectuales en materia de IVA en la importación. Las obligaciones siguen siendo las aplicables a cualquier sujeto pasivo.
Obligaciones declarativas y de pago
El autor o artista importador debe declarar y liquidar el IVA en la importación según las modalidades generales, incluso si se beneficia, por otro lado, de la franquicia en base para su actividad nacional.
Casos particulares y límites
La franquicia en base no se extiende a las operaciones de importación, ya se trate de bienes vinculados a la actividad profesional o de uso personal. No se establece ninguna distinción entre los tipos de obras o bienes importados.
Recordatorio de los principios generales
El IVA en la importación es exigible al destinatario de los bienes o a su representante, conforme a las disposiciones del código general de impuestos. Los autores de obras intelectuales no se benefician de ninguna derogación a este principio.