TLDR: Antes de su derogación el 9 de diciembre de 2020, el resguardo de depósito debía presentarse a requerimiento de los funcionarios y magistrados designados en el artículo L. 225 del Libro de Procedimientos Fiscales. Para los únicos comerciantes ambulantes de obras de oro y plata, las autoridades competentes eran la administración municipal o su agente (alcaldes, tenientes de alcalde, comisaríos de policía).
Autoridades generales competentes
Los trabajadores ambulantes sin domicilio o residencia fija en Francia desde hacía más de seis meses, que ejercían una actividad lucrativa en la vía pública o en un lugar público, debían presentar su resguardo a requerimiento de los funcionarios y magistrados designados en el artículo L. 225 del Libro de Procedimientos Fiscales. Esta obligación estaba expresamente prevista en el artículo 302 octies del Código General de Impuestos (CGI).
Caso particular de los comerciantes ambulantes de obras de oro y plata
Para esta categoría específica, las autoridades facultadas para constatar las infracciones eran la administración municipal o su agente, es decir:
- los alcaldes,
- sus tenientes de alcalde,
- los comisaríos de policía.
Esta disposición se aplicaba únicamente a las infracciones cometidas por estos comerciantes.
Ámbito de aplicación del dispositivo
El resguardo de depósito concernía exclusivamente a las personas que ejercían una actividad lucrativa en la vía pública o en un lugar público, sin domicilio ni residencia fija en Francia desde hacía más de seis meses. La obligación de poseer y exhibir el documento estaba ligada a este criterio temporal y geográfico.
Derogación del dispositivo
El dispositivo fue suprimido por el artículo 127 de la ley n° 2020-1525 del 7 de diciembre de 2020, con efecto a partir del 9 de diciembre de 2020. Por lo tanto, ninguna autoridad puede exigir este documento desde esa fecha.
Distinción entre las autoridades
Las autoridades competentes diferían según la categoría de trabajadores ambulantes:
- Autoridades fiscales (artículo L. 225 del LPF) para la generalidad de los trabajadores ambulantes.
- Autoridades municipales para los únicos comerciantes ambulantes de obras de oro y plata, en el marco de las infracciones.
Límites y precisiones
Ninguna otra autoridad (gendarmería, aduanas, etc.) estaba explícitamente mencionada en los textos aplicables para exigir el resguardo a los trabajadores ambulantes sin domicilio fijo. Los controles quedaban circunscritos a las figuras legales citadas.