¿Qué categorías específicas están excluidas de la tributación en Francia?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 31 de agosto de 2026

TLDR: En Francia, ciertas categorías de operaciones, bienes o contribuyentes están excluidas de la tributación en contextos fiscales específicos. Las principales exclusiones afectan a las operaciones con oro de inversión (exención de IVA), ciertas categorías de trabajadores autónomos como los artistas-autores (exención de la cotisation foncière des entreprises), trusts sin fines de lucro o de jubilación (exclusión del impuesto sobre la fortuna inmobiliaria) y las entregas a uno mismo en condiciones particulares (no sujeción al IVA). Estas exenciones están reguladas por normas precisas y presentan condiciones y límites detallados.

Oro de inversión: exención de IVA

Las operaciones que involucran oro de inversión están generalmente exentas de IVA, con excepciones limitadas. El oro de inversión incluye lingotes, barras, placas y monedas que cumplen con los requisitos de pureza y forma establecidos en el art. 298 sexdecies A del Code général des impôts (CGI). La exención se aplica automáticamente a las ventas a clientes no sujetos al IVA y a las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de oro de inversión. Sin embargo, para las ventas entre operadores profesionales (B2B) relativas a barras, lingotes o placas, es posible optar por la tributación. Esta opción debe indicarse explícitamente en la factura con la mención «Application des articles 348 et 351 de la directive 2006/112/CE». Las monedas, en cambio, no pueden ser objeto de esta opción y siempre permanecen exentas.

Exenciones de la cotisation foncière des entreprises (CFE)

Ciertas categorías de self-employed y actividades están exentas del pago de la cotisation foncière des entreprises (CFE). Entre ellas:

  1. Artistas-autores, como pintores, escultores, fotógrafos autores y autores literarios, dramáticos o musicales, que venden exclusivamente el producto de su arte. La exención es válida solo si la actividad está reconocida como tal por el Code de la sécurité sociale (art. L. 382-1) y no incluye la venta de otros bienes o servicios. Quedan excluidos los autores de software.

  2. Instituciones educativas que operan en virtud de un contrato o convenio con el Estado, como escuelas secundarias, universidades y entidades consulares.

  3. Arrendadores ocasionales que alquilan una parte de su vivienda principal, siempre que el alquiler no tenga carácter periódico y que los precios se consideren «razonables». Para los alquileres de viviendas amuebladas, la exención puede ser excluida por deliberaciones municipales específicas.

Exenciones parciales de la taxe foncière sur les propriétés non bâties

Los terrenos clasificados en las categorías 1–6 y 8–9 según la instrucción ministerial del 31 de diciembre de 1908 se benefician de una exención parcial del 30% en la taxe foncière sur les propriétés non bâties. Esta reducción no se aplica a los terrenos ya totalmente exentos en virtud de otras disposiciones del CGI, como los artículos 1394 B, 1394 C y 1395.

Exclusiones del impôt sur la fortune immobilière (IFI) para los trusts

Algunos trusts están excluidos del impôt sur la fortune immobilière (IFI) si cumplen condiciones específicas:

  1. Trusts irrevocables cuyos beneficiarios exclusivos son organizaciones sin fines de lucro, según lo definido en los artículos 795 y 795-0 A del CGI. Es necesario que el administrador del trust esté sujeto a la ley de un Estado que tenga un convenio de asistencia administrativa con Francia para combatir el fraude y la evasión fiscal.

  2. Trusts constituidos para gestionar derechos de pensión adquiridos por los beneficiarios en el ámbito profesional, como los regímenes de pensiones empresariales. También en este caso, el administrador del trust debe estar sujeto a la ley de un Estado con un convenio de asistencia administrativa con Francia.

Livraisons à soi-même: casos de no tributación del IVA

Las livraisons à soi-même (autoentregas) no están gravadas en tres casos específicos:

  1. Si el IVA soportado no ha sido deducido en el momento de la compra de los bienes o servicios.

  2. Si los bienes o servicios están destinados desde la compra a usos no empresariales, como el uso privado del titular.

  3. En el caso de donaciones a asociaciones reconocidas de utilidad pública que operan en ámbitos humanitarios, educativos o sociales, según el art. 273 septies D del CGI.

Sin embargo, esta exención no se aplica a los bienes inmuebles, que siguen sujetos a regularizaciones globales según el art. 207 del Anexo II del CGI.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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