¿Qué certificado fiscal hay que presentar para cobrar las sumas de un seguro de vida tras un fallecimiento?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 24 de septiembre de 2026

En breve: Debe presentar a la aseguradora un certificado expedido gratuitamente por el contable público competente. Este certificado constata bien el pago, bien la no exigibilidad del impuesto de transmisiones por causa de muerte.

El certificado fiscal que hay que presentar

Para obtener el pago de las sumas, rentas o emolumentos debidos por la aseguradora con motivo del fallecimiento del asegurado, debe presentar este certificado fiscal. La aseguradora no puede liberarse de las sumas debidas sin este documento, salvo en los casos de exclusión previstos por la ley.

El certificado debe constatar uno de los dos elementos siguientes:

No confunda el certificado con el formulario 2705-A

El certificado expedido por el contable público competente es distinto de la declaración parcial de sucesión.

Cuando deba declarar el contrato de seguro de vida, utilice el formulario n.º 2705-A. Tras su tratamiento por el servicio fiscal, este formulario se devuelve al beneficiario y debe presentarse a la aseguradora para obtener el pago de las sumas.

Los casos en los que no se exige el certificado

No se requiere la presentación del certificado cuando el conjunto de las sumas debidas por una o varias aseguradoras no supera 7 600 €, a condición de que estas sumas correspondan a herederos en línea directa que no tengan domicilio de hecho o de derecho en el extranjero. En ese caso, debe dirigir a la aseguradora una solicitud escrita declarando que el total de las indemnizaciones no supera 7 600 €.

Tampoco se requiere el certificado para las sumas debidas al cónyuge supérstite o a la pareja supérstite vinculada al fallecido por un pacto civil de solidaridad.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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