¿Qué cuentas financieras están afectadas por la autocertificación de residencia fiscal según el CRS?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 8 de septiembre de 2026

TLDR: Las cuentas financieras sujetas a la autocertificación de residencia fiscal según el CRS incluyen todas las cuentas de cualquier naturaleza (bancarias, de cheques postales, depósitos, anticipos, corrientes, de valores, de ahorro, incluidas las conjuntas o con poder), así como los planes de ahorro empresarial (PEE, PEI) y los planes de ahorro colectivo para la jubilación (PERCO, PERCOI). Quedan excluidas las fórmulas de participación (art. L. 3321-1 del Código de Trabajo) y las cuentas corrientes bloqueadas.

Cuentas bancarias y asimiladas

Las cuentas afectadas son de cualquier naturaleza, en particular:

Estas cuentas incluyen también aquellas que son conjuntas o en las que el contribuyente o los miembros de su hogar fiscal disponen de un poder.

Planes de ahorro y dispositivos específicos

También están sujetos a la autocertificación:

Exclusiones

No están afectados por la autocertificación según el CRS:

Ámbito territorial de aplicación

Las cuentas financieras afectadas son aquellas abiertas en Francia o en el extranjero, siempre que pertenezcan a las categorías mencionadas anteriormente.

Obligaciones relacionadas con la autocertificación

La autocertificación es obligatoria para las cuentas abiertas a partir del 1 de enero de 2016 (cuentas denominadas "nuevas"). Para las cuentas preexistentes, sigue siendo facultativa, pero puede solicitarse en caso de cambio de circunstancias.

Casos particulares

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

Calcula tu impuesto con Solvo

Fuentes oficiales

← Volver al blog